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------S/APELA ELEVACION A JUICIO

La defensa apeló la elevación a juicio solicitando el sobreseimiento de O.L.F. por entender inexistente la prueba de autoría. La Cámara confirmó la resolución de Garantías que rechazó el sobreseimiento y elevó la I.P.P. a juicio por incendios y amenazas en concurso ideal, por existir indicios suficientes para sustanciar el debate oral.

Recurso de apelacion Elevacion a juicio Sobreseimiento Incendio Amenazas Concurso ideal Indicios vehementes Control de la imputacion (art. 337 cpp) Garantias judiciales Reserva de caso federal

Actor: Los defensores particulares de O.L.F. (Dres. Alberto Oscar Decunta y Ernesto Oscar Damur) interpusieron recurso de apelación solicitando el sobreseimiento de su defendido y la revocación de la elevación a juicio. Demandado: Magistrado titular del Juzgado de Garantías n°2, Dr. Ricardo Luis Prati, y la resolución que dispuso no hacer lugar al sobreseimiento y elevar la I.P.P. a juicio. Objeto: Se pide el sobreseimiento de O.L.F. —en particular respecto de la imputación por homicidio doblemente agravado en grado de tentativa— y, subsidiariamente, se impugna la elevación a juicio por los delitos de incendio y amenazas en concurso ideal. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 26/05/2026 del Juzgado de Garantías n°2, que no hizo lugar al sobreseimiento y elevó la Investigación Penal Preparatoria nro. 01-277-23 a juicio por los delitos de incendio y amenazas en concurso ideal (arts. 186 inc. 1, 149 bis primer párrafo y 54 del C.P.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes (texto original): "En líneas con lo expuesto se debe tener presente que el sobreseimiento -aquí peticionado
- cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta, teniendo valor de cosa juzgada respecto a la cuestión penal (art. 322 C.P.P.), con lo cual su procedencia está condicionada a que se alcance -en el caso en estudio
- un grado de certeza negativa, -o la firme creencia de que algo no existe
- merced a la valoración de los extremos sobre los que se apoya su pronunciamiento, vale decir, en la seguridad o certidumbre de la inexistencia del suceso o la absoluta irresponsabilidad de su autor." "En conclusión, las constancias reseñadas y la ponderación que hiciera el Juez de grado en la decisión cuestionada, no autorizan a cancelar las actuaciones anticipadamente, debiendo continuar su trámite ante el órgano de juicio competente (desechando el agravio del rechazo del sobreseimiento, CPP. art. 323, contrario sensu), toda vez que la pieza acusatoria receptada por el a quo reviste carácter de conclusión provisoria que refleja una labor respecto de la cual no se exige certeza y sólo 'la convicción de que existen elementos suficientes para el ejercicio de la acción en orden a la substanciación del juicio...' (confr. T.C.P., Sala I, en causa 3.988 del 20/6/02)."
- Otras citas textuales importantes: "las constancias de la causa, las cuales han sido debidamente ponderadas por el Magistrado de grado... justifican tanto la materialidad delictiva, como la probable participación adjudicada al encartado F" "las manifestaciones del imputado cuando alega su inocencia con fundamento en haber sido objeto de una falsa denuncia, no resultan idóneas para desvirtuar la resolución recurrida."
- Votos: La resolución fue adoptada por mayoría (votos de los Dres. Alberto Antonio Moreno y Guillermo Martínez), ambos votaron en igual sentido confirmando la elevación a juicio.

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