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------S/APELA ELEVACION A JUICIO

Elevación a juicio por delitos sexuales contra menor y petición de sobreseimiento rechazada. La Cámara confirmó la resolución de elevación a juicio y rechazó el pedido de sobreseimiento y cambio de calificación, sosteniendo que existen elementos de convicción suficientes, con el estándar probatorio propio de la etapa intermedia, para continuar a debate oral.

Elevacion a juicio Abuso sexual gravemente ultrajante Acceso carnal Corrupcion de menores Sobreseimiento rechazado Prueba psicologica Camara gesell Ausencia de lesiones Etapa intermedia (art. 337 cpp) Confirmacion de elevacion a juicio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal; denuncia originada por Sra. B.E.P. (madre de la víctima). Demandado: M.T.A. (imputado, primo de la víctima). Objeto: Se impugnó la resolución de elevación a juicio por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, agravados por aprovechamiento de la convivencia, y corrupción de menores agravada por la edad de la víctima; se solicitó sobreseimiento, cambio de calificación a abuso sexual simple y aplicación del art. 76 bis CP. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución del 22/06/2026 del Juzgado de Garantías N°1 (Dr. Román Parodi) que elevó a juicio la IPP Nº 16-00-007653-25/00 con las calificaciones indicadas; el rechazo fue por mayoría unánime (Dres. Martínez y Moreno).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "El letrado recurrente como primer agravio cuestiona que la resolución apelada es arbitraria y carece de fundamentación suficiente, al sostener que el magistrado de grado se limitó a receptar los argumentos del Ministerio Público Fiscal sin efectuar un análisis propio de los planteos introducidos por esa parte. ... En tal sentido, afirma que la investigación fue direccionada desde su inicio en contra del imputado y que los elementos de convicción reunidos no alcanzan el grado de probabilidad requerido para disponer la elevación de la causa a juicio." "Del examen de los elementos probatorios incorporados a la presente investigación, advierto que el juez de grado, al analizar y valorar las distintas piezas procesales, expuso de manera suficiente los fundamentos que, en esta etapa del proceso (art. 337 del CPP), permiten tener por acreditada la materialidad de los hechos atribuidos -con las calificaciones legales asignadas-, así como la probable participación y responsabilidad del imputado, satisfaciendo de ese modo las exigencias impuestas por la ley ritual para disponer el avance del proceso a la siguiente etapa (conf. Considerandos I y II de la resolución recurrida)." "En tal sentido se advierte que la investigación preliminar fue iniciada con la denuncia del 16 de julio de 2025, prestada por la Sra. B.E.P, donde manifestó que: '. resulta ser progenitora de V.C.M.E. Que hoy. su hija se comunica con ella. le refiere que su primo M.T.A. de 19 años de edad. la violo, que esto ocurrió desde que tenía 6 años, siendo la última vez, en el mes de Marzo del corriente año.' ..." "En la misma línea se encuentra agregada la Pericia Psicológica (del 3/09/2025) practicada por la Licenciada Soledad Bruchilari, en la cual consta que: '. Evaluación de la entrevista De lo evaluado se advierten recursos cognitivos y expresivos propios a la edad de dicha menor, que le permitieron interactuar desde lo verbal, con un relato comprensible y de estructura lógica. ... Conclusiones Menor que presenta indicadores psicotraumáticos compatibles con vivencias de victimización sexual, con afectación subjetiva consecuente.'" "En lo que respecta a la Pericia Medica ... cabe señalar que, la ausencia de lesiones físicas en la zona examinada no constituye un elemento que permita descartar, por sí solo, la ocurrencia de los sucesos materia de investigación ... la falta de hallazgos lesivos en el examen médico no resulta incompatible con las materialidades de los hechos denunciados."
- Votos: El Dr. Guillermo Martínez fundamentó y votó por la confirmación; el Dr. Alberto Antonio Moreno compartió y votó en igual sentido.

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