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.................... S/ INCIDENTE DE MORIGERACION DE LA PRISION PREVENTIVA.

Incidente de morigeración de prisión preventiva solicitando prisión domiciliaria con monitoreo electrónico por ser madre de dos menores. La Cámara hizo lugar al incidente, revocó la resolución de fecha 11/05/2026 y dispuso la morigeración a prisión domiciliaria con control electrónico, entendiendo que existen medidas menos gravosas aptas para proteger los fines del proceso y el interés superior de las niñas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular del imputado, Dr. Marcelo Fabián Fuche, en representación de Ludmila Ayelén Bonini. Demandado: Resolución dictada por la Jueza de Garantías Nº1 de Olavarría, Dra. Fabiana San Román, que denegó la morigeración de la prisión preventiva. Objeto: Morigeración de la prisión preventiva de Ludmila Bonini, a prisión domiciliaria con monitoreo electrónico (pulsera magnética) en domicilio de calle Rojas Nº1335, Laprida, por existencia de hijas menores a cargo y demás circunstancias personales y familiares. Decisión: La Cámara declaró procedente el recurso interpuesto, revocó la resolución del 11/05/2026 y ordenó la morigeración de la prisión preventiva en la modalidad de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico y bajo pautas de conducta que estime el órgano interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La resolución en crisis deviene arbitraria por defecto de fundamentación, en tanto omite explicar de manera objetiva por qué esta vía menos lesiva resultaría insuficiente para asegurar los fines del proceso. Esta omisión confronta directamente con el estándar convencional fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en causas idénticas seguidas contra nuestro país. El Máximo Tribunal regional ha determinado que para que una medida restrictiva de la libertad no sea calificada como una detención arbitraria, la resolución judicial que la dispone debe obligatoriamente superar un estricto juicio de ponderación y 'contener una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas', esto es, demostrar fehacientemente que la medida elegida cumple de forma concurrente con los requisitos de idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad, descartando fundadamente alternativas intermedias. Al prescindir de este análisis y omitir toda carga argumentativa sobre la insuficiencia del monitoreo electrónico y el arresto domiciliario solicitados, el órgano jurisdiccional de grado incurre en un dogmatismo que fulmina la presunción de inocencia y violenta el interés superior de las menores afectadas." "La trascendencia y la suma de todos estos elementos dan cuenta de que se presentan los requisitos establecidos por el art. 163 del C.P.P., para remplazar la prisión preventiva por una prisión domiciliaria con monitoreo electrónico y bajo las pautas de conducta que estime pertinentes el organismo jurisdiccional interviniente. Conf. art. 163 del CPP." Resolución final: "POR LO EXPUESTO, y en base a lo dispuesto en los arts. 21 inciso 1°, 106, 148, 159, 163, 171, 210, 421, 433, 439 y concordantes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto el 18 de mayo de 2026 por parte del Defensor Particular, el Dr. Marcelo Fabián Fuche; REVOCAR la resolución del 11 de mayo de 2026 dictada por la Jueza del Juzgado de Garantías Nº1 de Olavarría, Dra. Fabiana San Román; y, en consecuencia, disponer la morigeración de la prisión preventiva de Ludmila Ayelén Bonini, en la modalidad prisión domiciliaria con monitoreo electrónico, pulsera magnética; y bajo las pautas de conducta que estime pertinentes el organismo jurisdiccional interviniente."
- Además se transcriben párrafos de soporte probatorio y valoración de la Cámara sobre informes: "[…] del informe socioambiental realizado por la Lic. Eddy Muñiz, Perito del Cuerpo de Asistentes Sociales [...] se constituyó en el domicilio declarado, sito en calle Rojas N°1.335 de la ciudad de Laprida. Allí mantuvo una entrevista [...] la abuela materna [...] explicitó estar dispuesta a recibir a su nieta [...] Asimismo, la presencia de la causante en el domicilio posibilitaría la revinculación materno-filial en un contexto extra muros, elevar la calidad de vida de las niñas, quienes se habrían visto afectadas emocionalmente tras la detención de sus dos progenitores, así como también aliviar la sobrecarga de tareas y de responsabilidades que desde la privación de su libertad han recaído en la persona de su madre." "[…] debe meritarse positivamente el informe integral emitido por la Unidad Penitenciaria Nro. 52 de Azul, del 4 de mayo, donde se describe que la causante se encuentra alojada en un régimen de procesado modalidad atenuada, incluida en el programa de pabellones literarios para la libertad; tiene concepto bueno y su conducta está en proceso de elaboración de acuerdo al tiempo de detención [...] lo que revela que Bonini cumple con las pautas impuestas y hace colegir que ha de respetar las mismas al momento de otorgarse una morigeración."
- Votos: Voto principal del Dr. Pagliere; adhesión expresa de los Dres. Echevarría y Cini por ser su sincera convicción (art. 210 CPP). Mayoría unánime permitió la revocación y morigeración.

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