QUINTANA ARIEL LEONARDO C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL PUEYRREDON S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor promovió acción anulatoria contra el decreto DECFC-2023-2320-E-MUNIMDP-INT que dispuso su cesantía por uso indebido de maquinaria y extracción de arena. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: consideró acreditada la conducta imputada, negó que la finalidad solidaria o la suspensión preventiva invaliden la sanción y sostuvo que no hubo exceso de punición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ariel Leonardo Quintana.
Demandado: Municipalidad de General Pueyrredon.
Objeto: nulidad del decreto DECFC-2023-2320-E-MUNIMDP-INT que impuso la sanción de cesantía en el expediente administrativo EX-2023-00325279-MUNIMDP-DTS3#SG; pedido de reincorporación y reparación de daños y perjuicios.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y confirmado la validez del decreto sancionatorio; impuso las costas en el orden causado y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En efecto, el propio actor reconoció, tanto en sede administrativa como al promover la presente demanda, que el día de los hechos, durante su jornada laboral y sin autorización de sus superiores, se apartó de las tareas que le fueron asignadas, utilizó una pala retroexcavadora de propiedad municipal y procedió a la extracción de arena de una playa pública con la declarada finalidad de confeccionar un talud de contención en una vivienda ubicada en el barrio Playa Serena."
"La señora Gareca, quien según la versión del actor constituía la destinataria directa de la ayuda que motivó la utilización de la maquinaria municipal y la extracción de arena, no prestó declaración ni durante la instrucción del sumario administrativo ni en el trámite de este proceso judicial. La ausencia de ese testimonio reviste particular relevancia, pues privó a la causa del medio de convicción más idóneo para corroborar las concretas circunstancias fácticas invocadas por el recurrente como sustento de su tesis exculpatoria."
"Aun cuando pudiera admitirse, en la hipótesis más favorable al actor, que su obrar tuvo la intención de colaborar con vecinos afectados por el fenómeno climático que azotó la zona sur de la ciudad, ello no constituye una causal de justificación ni excluye la antijuridicidad administrativa de la conducta observada. La solidaridad constituye, sin duda, un valor socialmente encomiable. Sin embargo, no puede erigirse en una autorización implícita para disponer unilateralmente de bienes y recursos pertenecientes a la Administración, sustituir las directivas impartidas por la superioridad o apartarse de las funciones específicamente asignadas al agente público."
Fundamento procesal adicional: la Cámara consideró que la suspensión preventiva, aun en caso de alguna irregularidad en su oportunidad, era una medida cautelar e instrumental cuyo cuestionamiento resultaba inoficioso frente a la confirmación del sumario y del decreto sancionatorio definitivo.
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