UZCUDUN ANA MARIA C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La actora reclamó reparación por daños estructurales causados por una pérdida de agua en inmueble de su propiedad. La Cámara confirmó la responsabilidad de Aguas Bonaerenses y las indemnizaciones otorgadas por el juez de grado, rechazó la impugnación al daño moral y punitivo, y modificó únicamente el cómputo de los intereses aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana María Uzcudun.
Demandado: Aguas Bonaerenses S.A. (y Provincia Seguros S.A. citada en garantía).
Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños en inmueble atribuibles a una pérdida de agua en la red de distribución operada por Aguas Bonaerenses S.A. (reparación de daños materiales, daño moral y aplicación de multa civil/daño punitivo).
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada en cuanto al cómputo de intereses —declaró acreditada la responsabilidad de ABSA y confirmó la condena por $4.363.510,82 (3.213.510,82 por daño emergente; $250.000 por daño punitivo; $900.000 por daño moral)—, rechazó la impugnación al daño moral y punitivo y dispuso que los intereses se liquiden al 6% anual desde el 11-1-2021 hasta la fecha de la sentencia de grado y luego a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por plazos de 30 días. Costas de Alzada 70% a cargo de la apelante y 30% a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como consta en la sentencia):
"El juez de grado comenzó por señalar que la actora promovió demanda a fin de obtener el resarcimiento de los daños ocasionados en el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Rufino Rojas N° 678 de la ciudad de Bahía Blanca, los que atribuyó a una pérdida de agua proveniente de una de las cañerías de la red de distribución operada por Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA). Luego de analizar la prueba producida, consideró acreditada la existencia de la pérdida de agua denunciada, ponderando, entre otros elementos, la declaración testimonial de Diego Raúl Pastene, la carta documento remitida por la demandada en la que informó haber efectuado la reparación correspondiente y los informes técnicos incorporados a la causa. Asimismo, entendió demostrada la relación causal entre dicha pérdida y los daños estructurales verificados en el inmueble, en tanto los profesionales intervinientes atribuyeron las fisuras y el asentamiento diferencial de la vivienda al lavado del terreno provocado por el flujo sostenido de agua en el lugar [cfr. informes del Arq. Martín G. Beber y del Ing. Juan Enrique Abrego]."
"En lo que respecta al agravio dirigido contra la procedencia del daño punitivo, adelanto que no puede prosperar... Repárese que el a quo sostuvo que si bien no había quedado acreditada una demora de la demandada en reparar la pérdida de agua denunciada, la procedencia de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240 encontraba sustento en la negativa de la empresa a reparar los daños ocasionados, conducta que calificó como un obrar ilegítimo y que, ponderadas las circunstancias del caso, justificaba la imposición del instituto."
"corresponde modificar este aspecto del fallo en crisis y adecuar el régimen de intereses al criterio postulado por la apelante, disponiendo que tales accesorios sean liquidados aplicando la tasa pura del 6% anual desde la fecha determinada en el grado (11-1-2021) ... y, de allí en más y hasta el efectivo pago, resultará aplicable la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta (30) días -vigente en los distintos períodos de aplicación y calculados de conformidad a la doctrina sentada en la causa B. 62.488 'Ubertalli', sent. del 18-05-2016."
- Voto y adhesiones: El Dr. Mora propuso acoger parcialmente el recurso en el sentido indicado; el Dr. Ucín adhirió en igual alcance y fundamentos; el Dr. Riccitelli no suscribió por hallarse en licencia. La decisión de la Cámara sigue la propuesta mayoritaria.
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