MANSILLA CARLOS LUIS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió acción por pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales por la movilidad de su haber jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordenó aplicar la pauta de movilidad del art. 57 de la Ley 13.364, por entender que la remisión genérica a la normativa nacional vulnera la autonomía provincial y la no regresividad de derechos previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Luis Mansilla.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Restablecimiento/reconocimiento del cálculo de la movilidad jubilatoria conforme al artículo 57 de la Ley 13.364 (texto según Ley 13.873) y se declaren inaplicables por inconstitucionales las disposiciones de la Ley 15.008, en particular el art. 41 que remite al índice de movilidad nacional.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Caja y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordenó que la Caja calcule la movilidad de conformidad con la pauta del art. 57 de la Ley 13.364 y abone las diferencias correspondientes; impuso las costas de Alzada a la accionada y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en el lenguaje del tribunal):
"Ciertamente -tal como lo destaca el juez de grado
- la Suprema Corte local en la causa I. 75.111, 'Macchi' (resolución de 17-04-2019), por mayoría, suspendió preventivamente la aplicación del art. 41 de la ley 15.008, toda vez que el sistema de movilidad que instauraba la novel regulación se desvincula de los incrementos correspondientes al cargo determinativo del haber, así como de la evolución de la remuneración del agente en actividad, lo cual revelaba -según allí se entendió
- la ausencia de una relación proporcionada entre la prestación de retiro y aquella que le habría correspondido al reclamante de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa (arts. 39, inc. 1, Constitución provincial; 14 bis de la Constitución Nacional)."
"Interpretado en su literalidad, el precepto parece no limitarse a incorporar al derecho local un esquema determinado de actualización previsional (establecido de manera previa, con delimitación de contenido y alcance) sino, a la par, brinda anticipadamente esa autorización en relación con los que lo reemplazaren. Entonces instituye una permisión indeterminada, que no prefija límite material o temporal alguno; una franquicia en blanco a favor de cualquier dispositivo ulterior sobre el punto emanado de otra autoridad. A los jubilados o pensionados pertenecientes al sector pasivo bajo el régimen de la Caja del Banco Provincia les sería aplicable toda nueva regla que el Estado Nacional dictare en relación con la movilidad de los haberes de beneficiarios cuya caja otorgante fuera ANSeS."
"Tal diseño legislativo, apuntalado en un reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad (arts. 14 bis, Constitución Nacional; 39 inc. 3, Constitución provincial)."
- Otros fundamentos y elementos citados:
- El tribunal adhiere a los precedentes de la Suprema Corte bonaerense (entre ellos "Macchi", "Marchetti" y la causa I-75.132 "Asociación Bancaria") que señalan la problemática de la remisión genérica a normas nacionales y la potencial inestabilidad/regresividad que ello implica para beneficiarios provinciales.
- Se consignó la evidencia comparativa (informe de la Caja y pericia contable) donde la aplicación del régimen de la Ley 15.008 arroja incrementos menores frente a la Ley 13.364 (ej.: para el período enero 2018/junio 2023 la Ley 15.008 marcó un incremento del 800,81% frente al 1317,72% de la Ley 13.364).
- Se ponderó además la existencia de iniciativa legislativa provincial instruida por el Poder Ejecutivo (expte. PE-10/21-22) que proponía la derogación de la Ley 15.008 y la sanción de un nuevo régimen, lo que refuerza la idea de que la remisión abierta resultaba inapropiada.
- Se tuvo en cuenta la posterior derogación de la Ley 15.008 por la Ley 15.514 (B.O. 3-01-2025), sin perjuicio de confirmar la invalidez del art. 41 en el período controvertido.
- Votos: Mayoría compuesta por los jueces Mora y Ucín adhiriendo al rechazo del recurso; el acuerdo incluyó la mención del juez Riccitelli en el orden de votación.
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