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BERÁSTEGUI MARISA CRISTINA C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL DORREGO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

Demandan la nulidad de la ordenanza municipal 4330/22 por haber modificado el régimen parcelario de la Villa Balnearia Marisol sin la previa Evaluación de Impacto Ambiental ni participación ciudadana. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró inválida la ordenanza por omisión del procedimiento ambiental y ordenó al Municipio abstenerse de ejecutar actos fundados en esa norma hasta la realización de la evaluación y la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Evaluacion de impacto ambiental Paisaje protegido Villa balnearia marisol Ordenanza 4330/22 Nulidad Participacion ciudadana Principio precautorio Ley 12.707 Ley 12.704 Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marisa Cristina Berástegui y Verónica García Christensen. Demandado: Municipalidad de Coronel Dorrego. Objeto: Se pidió, en sede contencioso administrativa colectiva, la nulidad de la ordenanza municipal n° 4330/22, el cese de obras y actividades autorizadas por esa norma, la realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental exigible por las leyes provinciales (12.704 y 12.707) y nacionales, y el ejercicio efectivo de control municipal y participación ciudadana; se solicitó además acceso a información ambiental y la imposición de costas a la Municipalidad. Decisión: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo (Mar del Plata) hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, declaró la invalidez de la ordenanza n° 4330/22 por haberse dictado sin la previa Evaluación de Impacto Ambiental con efectiva participación ciudadana; ordenó al Municipio abstenerse de ejecutar, autorizar o permitir obras o habilitaciones fundadas en esa ordenanza en los sectores alcanzados por la modificación parcelaria hasta tanto se cumpla el procedimiento ambiental con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental; impuso las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "De tal modo, en las circunstancias del caso, la ausencia de un procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, con las instancias propias y con su corolario en la expedición de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, acarrea ineludiblemente la invalidez de la ordenanza cuestionada. En efecto, la ordenanza n° 4330/22 fue sancionada sin el debido cumplimiento del procedimiento ambiental exigido por las leyes 12.704 y 12.707 y por el régimen general de las leyes 25.675 y 11.723, pese a que su contenido importaba una modificación sustancial del régimen parcelario y urbanístico de un área declarada Paisaje Protegido de Interés Provincial. Las actuaciones referenciadas por el juez de grado (entre ellas, las prefactibilidades emitidas por organismos provinciales y la convalidación de la ordenanza en el marco del régimen de ordenamiento territorial) no suplen la realización de dicho procedimiento ambiental. ... Por ende, aun cuando tales antecedentes pudieran integrar el trámite preparatorio de una decisión estatal, carecen de aptitud para subsanar la omisión del procedimiento exigido por las normas especiales que rigen sobre la Villa Balnearia Marisol y la cuenca del Río Quequén-Salado." "A todo lo expuesto se añade un aspecto que robustece la conclusión precedente y que posee entidad constitucional propia: el mentado procedimiento debe estar necesariamente precedido de una instancia previa y efectiva de participación ciudadana, respecto de la cual tampoco existe constancia de cumplimiento en el caso concreto. ... De allí que, como ya se anticipó en el considerando precedente, el defecto señalado (esto es, la sanción de una ordenanza que modificó el régimen parcelario y urbanístico de la Villa Balnearia Marisol, con aptitud para habilitar nuevos desarrollos constructivos en un área protegida, sin la previa sustanciación de un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con efectiva participación ciudadana) reviste entidad suficiente para provocar la invalidez del acto municipal cuestionado. Se trata de un vicio estructural que compromete derechos fundamentales de raigambre constitucional..."
- Votos: Sentencia por mayoría unánime (votos de los Dres. Ucín y Mora), con adhesión entre ambos.

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