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ARIAS CORINA INES C/ INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO S/ EXPTE ART. 250 INC.1° CPCC

Amparo por prestaciones médicas y acompañamiento terapéutico con intimación a acreditar cumplimiento y aplicación de astreintes. La Cámara confirmó la intimación del a quo y la imposición preventiva de sanciones conminatorias, sosteniendo la procedencia del art. 37 CPCC como medio para forzar el cumplimiento de la condena de hacer.

Proceso contencioso administrativo Amparo Astreintes Cumplimiento de sentencia Ejecucion de sentencia Art. 37 cpcc Art. 511 cpcc Costas Mar del plata Instituto obra medico asistencial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARIAS CORINA INES. Demandado: INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL. Objeto: Cobertura de prestaciones médicas y educativas ordenadas por sentencia del 27-3-2024 (sesiones de terapia ocupacional, fonoaudiología, psicopedagogía, psicología, psiquiatría infanto-juvenil, acompañante terapéutico domiciliario y escolar, y cobertura de escolaridad en Instituto Educativo Julio Cortázar), y acreditación de su cumplimiento. Decisión: La Cámara desestimó la apelación de la demandada y confirmó la resolución de fecha 3-7-2025 que intimó a la demandada a acreditar el estricto cumplimiento de la sentencia en 72 horas bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $60.000 por día de retardo; costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) "Mediante la resolución apelada, el a quo intimó a la demandada a acreditar el cumplimiento de la sentencia dentro de un plazo de setenta y dos horas, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias, cuyo importe fijó en el mismo acto." 2) "El instituto delineado por el art. 37 del C.P.C.C. constituye un medio de compulsión administrado por los jueces que tiende a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido ... y únicamente deben efectivizarse o mantenerse en tanto se verifique la desobediencia a la orden jurisdiccional ... y la condenada no hubiera cuestionado la penalidad, justificando total o parcialmente su proceder." 3) "La condena dictada en autos, constituye una 'a hacer' -en el caso, otorgar las prestaciones requeridas
- que, en lo pertinente, se rige por lo dispuesto en el art. 511 del C.P.C.C., norma que habilita, frente al incumplimiento del obligado, a (i) que se ejecute la sentencia a costa de este último; o (ii) que se condene a la parte obligada a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución; y (iii) en todo caso, a imponer las sanciones conminatorias que autoriza el art. 37 del código de rito." 4) Respecto del agravio de la demandada sobre el supuesto "detrimento económico": "la sola alegación de un perjuicio económico por la eventual utilización de ambos senderos procesales, no pasa de constituir una mera hipótesis o conjetura que, por ello mismo, no alcanza para construir un agravio admisible." Conclusión mayoritaria: el recurso no prospera por carecer de fundamentos que justifiquen la revocación de la intimación y la fijación preventiva de astreintes; la demandada no acreditó cumplimiento ni justificó la penalidad impuesta.

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