PACE, JUAN AMERICO S/AMPARO (INFOREC 301)
Amparo por cobertura de acompañante terapéutico solicitado para afiliado con síndrome de Down. La Cámara confirmó la sentencia de grado que otorgó cobertura de acompañante terapéutico por 8 horas diarias (48 semanales), declarando desierto el recurso de apelación por falta de impugnación fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Américo Pace, en representación de su hijo Facundo Nahuel Pace (DNI 42.046.428).
Demandado: Instituto de Obra Médica Asistencial (IOMA).
Objeto: Otorgamiento de cobertura total de la prestación de acompañante terapéutico por ocho horas diarias (cuarenta y ocho horas semanales), complementaria a la prestación de cuidador domiciliario.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 28-4-2026 del Juzgado de Garantías Nº5 que hizo lugar al amparo y ordenó a IOMA la cobertura reclamada; se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se impusieron las costas de alzada al accionado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El fundamento de la interposición de la acción constitucional trasunta en que la demandada ha denegado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico por ocho horas diarias (cuarenta y ocho horas semanales), que fue médicamente prescripto y en función del síndrome de down que padece Facundo.con crisis de agresividad."
"se encuentra orientado en lugar, parcialmente en tiempo, se evidencia dificultad en la evocación por alteración en el lenguaje. Posee un funcionamiento intelectual por debajo de la media. Juicio insuficiente.es importante la concurrencia de un Acompañante Terapéutico (AT) que representa un apoyo para la persona discapacitada, ya que brinda contención individual para superar desafíos, reduciendo el aislamiento y la sobrecarga familiar."
"el IOMA cuenta con distintas coberturas de Prestaciones Domiciliarias Individuales, con sus variantes de: i) enfermería domiciliaria; ii) cuidador domiciliario y; iii) acompañante terapéutico; y que ellas, inclusive pueden coexistir respecto de un mismo afiliado."
"que ambas prestaciones 'cubren los distintos requerimientos de las personas con discapacidad porque los cuidadores domiciliarios las asisten en actividades de la vida diaria, actividades instrumentales o de inserción social. Actúan tanto en el domicilio del afiliado, como en ámbitos recreativos, cumpliendo tareas de apoyo, supervisión y asistencia de las actividades básicas de la vida diaria.los acompañantes terapéuticos componen una prestación orientada a la rehabilitación e intervenciones terapéuticas en las áreas física, emocional y social, a los fines de mejorar la calidad de vida, retrasar la institucionalización y promover la inserción social del afiliado.'"
"la fundamentación de la apelación constituye el mecanismo que busca desbaratar la razón que sostiene la solución consagrada en el fallo recurrido, resultando insuficiente la mera disconformidad con lo decidido por el juez de la instancia, sin hacerse cargo de los fundamentos del pronunciamiento en crisis..."
"Siendo así, de la queja del apelante no es posible discernir ningún planteo eficaz que demuestre la presencia de un error de apreciación en el razonamiento seguido por el juez en el pronunciamiento dictado, circunstancia que torna desierta la apelación deducida."
Decisión final de Cámara: "Declarar desierto el recurso de apelación articulado el 7-5-2026 por la demandada contra la sentencia del 28-4-2026 y confirmar el pronunciamiento dictado... Las costas de alzada se imponen al accionado..."
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