ERNAGA MIA ALEJANDRA C/ IOMA S/ AMPARO
Acción de amparo por provisión del fármaco burosumab para raquitismo hipofosfatémico ligado al cromosoma X de una menor. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y condenó a las demandadas a cubrir el 100% del tratamiento, por entender que existió omisión manifiesta e injustificada en garantizar el derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La menor Mía Alejandra Ernaga, por su representante, solicitando cobertura del tratamiento con BUROSUMAB CRYSVITA 30 mg por diagnóstico de raquitismo hipofosfatémico ligado al cromosoma X.
Demandado: Programa Federal Incluir Salud; Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS); Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Unidad de Gestión Provincial).
Objeto: Provisión inmediata y cobertura al 100% del tratamiento con BUROSUMAB (sin limitaciones temporales).
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la Agencia Nacional de Discapacidad y confirmó la sentencia de fecha 2-06-2026 que hizo lugar al amparo, imponiendo las costas de alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"El magistrado acogió la acción constitucional y, para decidir de tal modo, (i) tuvo por acreditada la patología de la menor, dolencia que afecta su motricidad y calidad de vida, conforme al certificado médico adjunto, del que se extrae, asimismo, el tipo de tratamiento que realiza y el nuevo medicamento que se recomienda para prevenir cuadros severos e irreversibles; (ii) a partir de los reclamos efectuados ante la prestadora PROFE, especialmente el de 6-9-2023, tuvo por cierto que la demanda no cubrió el reclamo; (iii) a través del Programa Incluir Salud, desarrollado a través del Ministerio de Salud de la Nación, el Estado se obliga a proveer cobertura médica a titulares de pensiones no contributivas y a personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad o que tengan ciertas cualidades previstas en el Programa; y (iv) el Programa garantiza el acceso a medicamentos incluidos en el PMO y a tratamientos de baja complejidad y alto costo como el de la actora. Por todo ello, consideró razonable que las demandadas garanticen a la actora la cobertura reclamada."
"El derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. ... Corresponde al Estado asegurar su indemnidad a través de acciones positivas que garanticen las mejores condiciones posibles para su recuperación, rehabilitación y protección (cfr. arts. 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 36 incs. 5 y 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires)."
"En tal marco, las expresiones que la recurrente reitera casi textualmente, no constituyen crítica suficiente para rebatir el eje medular que dio sustento al fallo impugnado... la fundamentación de la apelación constituye la herramienta que busca desbaratar la razón para decidir que sostiene la solución consagrada en el fallo recurrido, resultando insuficiente la mera disconformidad con lo decidido por el juez de la instancia, sin hacerse cargo de los fundamentos del pronunciamiento en crisis..."
- Conclusión práctica: La Cámara entendió que la sentencia de primera instancia se apoyó en prueba suficiente (diagnóstico, certificado de discapacidad, gestión previa) y que la apelación no ofreció crítica fundada que desvirtúe la omisión estatal apreciada, por lo que confirmó la condena de proveer la medicación.
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