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ARCODIA, JORGE GUILLERMO C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ RECURSO DE AMPARO

Amparo por cobertura de medicación (Liraglutida/Saxenda) contra IOMA. La Cámara hizo lugar a la apelación del actor, revocó la condena en costas impuesta en primera instancia y condenó en costas a la demandada por haber cumplido la prestación como consecuencia de la medida cautelar.

Amparo Cobertura de medicacion Liraglutida (saxenda) Medidas cautelares Costas Ley 13.928 Principio al vencido Cumplimiento por acatamiento Ioma Apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arcordia Jorge Guillermo, afiliado Nº 227139327801. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.). Objeto: cobertura integral y urgente de la medicación Liraglutida 6 mg/ml (Saxenda) conforme prescripción médica. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor, revocó la parte pertinente del fallo de grado y condenó en costas a la demandada (incluyendo costas de Alzada por orden).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "si bien la cuestión de fondo se tornó abstracta con el dictado de la medida cautelar que la agotó, no es menos cierto que para el dictado de tal medida debió acudirse a la via judicial intentando este proceso, puesto que extrajudicialmente no se obtuvo el éxito deseado que repercutía directamente en el derecho a la salud y a la calidad de vida de la amparista, pero la misma fue cumplida previo a la contestación de demanda, dándose en el caso el supuesto establecido expresamente por el último párrafo del artículo 19 de la ley 13.928". "Siguiendo la línea jurisprudencial trazada ... advierto que es el propio ente demandado quien en su presentación de fecha 7-05-2026, reconoció que el objeto de la demanda se había agotado como consecuencia del cumplimiento de la medida cautelar decretada en autos ... la tutela preventiva oportunamente ordenada fue la determinante para obtener la satisfacción de lo que, a la postre, era para la amparista el resultado sustancial esperable del proceso constitucional promovido." "la notificación de la medida cautelar y su posterior cumplimiento por parte de la obligada demuestran, de manera inequívoca, que la demandada tomó cabal conocimiento de la pretensión de la actora y adecuó su conducta a ella recién a instancias de la orden judicial oportunamente ordenada." Con esos fundamentos la Cámara concluyó que la satisfacción de la prestación se obtuvo por efecto directo de la vía judicial y del mandato precautorio, por lo que corresponde revocar la condena en costas impuesta al actor y, en su lugar, imponer las costas del proceso a la demandada (con costas de Alzada por orden).

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