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VARAS PATRICIA BEATRIZ C/ IOMA S/ AMPARO (APELACION DE CAUTELAR ORDENADA 15/05/2026)

Amparo por cobertura de medicación oncológica para adenocarcinoma pulmonar ALK+. La Cámara revocó la medida cautelar que ordenaba a IOMA la provisión inmediata e integral de Lorlatinib al considerar que el objeto procesal quedó agotado por sentencia definitiva anterior que había dispuesto cobertura de distinto fármaco.

Amparo Medida cautelar innovativa Cobertura medicacion oncologica Lorlatinib Brigatinib Agotamiento del objeto procesal Instrumentalidad de la cautela Continuidad asistencial Ioma Revocacion de cautelar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricia Beatriz Varas. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: originalmente cobertura integral del medicamento Brigatinib 180 mg; la actora solicitó luego la modificación y ampliación de la medida cautelar para que IOMA brinde cobertura integral y provisión continua de Lorlatinib (Tigify) 100 mg, en sustitución de Brigatinib, por progresión de la enfermedad. Decisión: la Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por IOMA y revocó la medida cautelar de fecha 15-05-2026 que ordenaba la provisión inmediata e íntegra de Lorlatinib. Impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La solicitud formulada en los términos precedentemente reseñados fue planteada en el contexto de un proceso de amparo que contaba con sentencia definitiva dictada con fecha 11-08-2025. Por el mencionado pronunciamiento se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó al Instituto provincial a brindar la cobertura indicada por el médico tratante. Así, el objeto de la demanda deducida en los términos en que fue planteado, esto es, la cobertura integral de la medicación oncológica prescripta -Brigatinib comprimidos de 180 mg-, receptada favorablemente en la sentencia de anterior instancia, veda a la amparista la posibilidad de efectuar el presente reclamo de tutela provisoria de cobertura para un nuevo medicamento indicado por el galeno tratante (distinto al peticionado originalmente)." "Ello priva de sustento a la tutela cautelar aquí pretendida, habida cuenta de su carácter meramente instrumental y accesorio respecto de una pretensión principal ya definitivamente resuelta. Es que la medida cautelar cuya ampliación se procura no se vincula con la cobertura del tratamiento que constituyó el objeto del amparo, sino con una prestación diversa, consistente en la provisión del medicamento Lorlatinib (Tigify) 100 mg, cuya cobertura no fue objeto de la demanda originaria ni, por ende, de la sentencia dictada en estas actuaciones." "Al carecer de autonomía, las providencias cautelares no constituyen un fin en sí mismas, dado que son tributarias de un proceso principal con el cual se hallan ligadas por un nexo de instrumentalidad, que condiciona su procedencia, mantenimiento y eventuales variaciones (cfr. doct. CSJN Fallos 306:506)." Además, la Cámara sostuvo que, habiéndose agotado el objeto del proceso, "la petición efectuada por la amparista con fecha 15-05-2026, no puede intentarse en este proceso; eventualmente, deberá ser canalizada por los carriles administrativos o judiciales pertinentes."
- Votos: voto mayoritario por los Dres. Mora y Ucín (adhiriendo Ucín al voto de Mora).

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