ELIZALDE ANA MARIA C/ IOMA S/ AMPARO ( CUADERNILLO ART 250 CPCC - ASTREINTES-)
La actora promovió amparo para obtener cobertura integral de prestaciones de kinesiología, hidroterapia y terapia ocupacional y la aplicación de astreintes por incumplimiento. La Cámara confirmó la imposición de las sanciones conminatorias a IOMA por incumplimiento injustificado de la medida cautelar, señalando que el supuesto cumplimiento administrativo era parcial y que la demandada limitó unilateralmente costos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana María Elizalde.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Cumplimiento de medida cautelar que ordenó cobertura 100% de hidroterapia (3 sesiones semanales), kinesiología (3 sesiones semanales) y terapia ocupacional (3 sesiones semanales) desde enero hasta diciembre de 2026, y aplicación de sanciones pecuniarias (astreintes) por el incumplimiento.
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación de IOMA y se confirmó la imposición de astreintes de 2 Jus arancelarios diarios desde el 13/05/2026 hasta el efectivo cumplimiento de la cautelar. Se impusieron las costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Corresponde señalar, inicialmente, que el instituto delineado por el art. 37 del C.P.C.C. constituye un medio de compulsión administrado por los jueces que tiende a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido ... y sólo debe efectivizarse o mantenerse una sanción conminatoria en tanto se verifique la desobediencia injustificada a la orden jurisdiccional, por lo cual, puede ser dejada sin efecto o reajustada en su cuantificación -incluso cuando no se hallase cabalmente cumplida la prestación debida
- si el deudor justifica total o parcialmente su proceder y coopera a la realización de la condena."
"Del informe precedente, es posible desprender una conclusión distinta a la que alimenta la construcción revocatoria de la apelante. En primer lugar, ... de las tres prestaciones ordenadas en la medida cautelar, la autorización conferida por la demandada sólo alude a dos de ellas (kinesiología e hidroterapia), omitiendo toda referencia al acompañamiento terapéutico también dispuesto. Siendo así, la referida exclusión importa considerar al cumplimiento blandido como meramente parcial y coloca a la demandada en situación de inobservante de la cautelar dictada."
"En segundo término, ... la demandada, respecto de las autorizaciones conferidas, ha limitado unilateralmente su costo cuando expone, en la parte final del informe que '... De no corresponderse lo autorizado con lo facturado se aplicarán los débitos correspondientes...', circunstancia que, sin entrar en mayores detalles, se aprecia como una restricción unilateral, sin fundamento en la orden judicial impartida que, no obstante su improcedencia, conspira derechamente con el alegado cumplimiento puesto de manifiesto."
- Votos: Mayoría unánime de la Cámara (Drs. Mora y Ucín). No hubo disidencia relevante.
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