Logo

G. G. M. M. C/ M. A. I. S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos por progenitor/a y homologación de acuerdo sobre prestaciones alimentarias. La Cámara confirmó la homologación y rechazó la pretensión del apelante de revertir la imposición de las costas, por entender que en los procesos de alimentos corresponden imponerse al progenitor alimentante para proteger la finalidad tuitiva de la prestación.

Alimentos Homologacion Costas Alimentante Imposicion de costas Prueba inadmisible en alzada Art. 68 c.p.c.c. Confirmacion Camara de apelacion san martin Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G., G. M. M. C. Demandado: M. A., I. S. Objeto: Pretensión relativa a alimentos y homologación de lo acordado entre las partes. Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 24/04/2026 que homologó lo acordado en materia de alimentos e impuso las costas al progenitor alimentante; se difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en el fallo): "Primeramente y en cuanto a la documental adjunta con los fundamentos, debe indicarse que la técnica formal en materia de recursos concedidos en relación, impone a la Alzada fallar sobre la base de las actuaciones producidas en primera instancia. Como correlato de ello, cuando el recurso ha sido concedido en relación, no procede recibir nuevos elementos de juicio, y por categórica prescripción legal, no es admisible ni la alegación de hechos nuevos ni la apertura a prueba en segunda instancia (art. 270 del C.P.C.C; JUBA CC0201 LP 119223 RSI 192/15 I 09/11/2015; esta Sala Tercera en causa n° 73.491 del 08/05/2018 y n° 77.446 del 16/12/2020). En consecuencia, deviene inadmisible la prueba ofrecida (arts. 242, 270 y 272 del C.P.C.C.).-" "En el proceso de alimentos las costas deben imponerse al alimentante, pues de lo contrario se vería afectada la prestación que se reconoce a favor del accionante, debiendo preservarse -dada su finalidad
- la incolumidad de su contenido (esta Sala Tercera en causas n° 87.142 del 22/05/2026 y n° 80.224 del 05/08/2022, entre otras)." "Si bien es cierto que cuando el juicio termina por transacción o conciliación, las costas deben imponerse en el orden causado -salvo pacto en contrario-, sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en afirmar que en el específico juicio de alimentos éstas deben ser soportadas por la parte alimentante, con prescindencia del resultado del litigio y con el objetivo de resguardar adecuadamente la finalidad tuitiva que dicha prestación conlleva (arg. art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.; esta Sala Tercera en causas n° 87.142 del 22/05/2026, n° 80.224 del 05/08/2022, y n° 78.386 del 01/07/2021, entre otras)." Decisión de la Cámara: "CONFIRMAR la resolución dictada el 24/04/2026 en lo que ha sido materia de agravio. IMPONER las costas de la Alzada al progenitor alimentante (art. 68 del C.P.C.C.). DIFERIR la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la Ley Arancelaria)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar