CARRIZO RODOLFO ANTONIO C/ NACION SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) SUMARISIMO
Los actores demandaron por daños y perjuicios por incumplimiento de póliza automotor Todo Riesgo por siniestro del 14-4-2020. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Nación Seguros S.A. a pagar $44.000.000 más intereses (con distribución por rubros: daño moral, punitivo, daño directo y privación de uso) y rechazó las acciones contra el taller y Organización Sur S.A., por inexistir prueba de responsabilidad contractual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodolfo Antonio Carrizo y Mirta Susana Núñez.
Demandado: Nación Seguros S.A.; también se entabló acción contra Automotores Northwest S.A. y Organización Sur S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones de una póliza de seguro automotor (cobertura Todo Riesgo) tras siniestro del 14-4-2020; reclamos por reparación, indemnización por destrucción total, privación de uso, daño moral y daño punitivo.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra Nación Seguros S.A., condenándola al pago de $44.000.000 más intereses (discriminados en rubros: daño moral $5.000.000; daño punitivo $18.500.000; daño directo $18.500.000; privación de uso $2.000.000) y ordenando la cesión del rodado siniestrado a favor de la demandada una vez satisfecho íntegramente el crédito; se rechazaron las pretensiones contra Automotores Northwest S.A. y Organización Sur S.A. Las costas de Alzada se imponen a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"En el plano fáctico, consideró demostrado que, denunciado el siniestro ante la aseguradora, el vehículo de la parte actora fue derivado al taller Automotores Northwest S.A. para su reparación; sin embargo, el mismo permaneció durante un extenso lapso sin ser restituido en condiciones de uso, en un contexto signado por dilaciones, reparaciones parciales, ausencia de definición concreta sobre el alcance de la cobertura y falta de respuesta satisfactoria por parte de la aseguradora frente a los reiterados reclamos de los asegurados. En particular, valoró que, pese al tiempo transcurrido desde el hecho, el automotor continuaba parcialmente reparado, sin que Nación Seguros hubiera acreditado haber arbitrado las medidas necesarias para cumplir tempestivamente con la prestación comprometida."
"A partir de ello, la jueza ponderó negativamente la conducta procesal de Nación Seguros, a la que calificó como dilatoria y obstaculizadora, al no haber aportado a los expertos la documentación relacionada con el siniestro de autos. Entendió que esa falta de cooperación probatoria debía ser valorada en su contra."
"Es que la recurrente no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el magistrado de grado para admitir el rubro, limitándose a reproducir consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales de carácter general sobre la naturaleza resarcitoria del daño moral y a sostener, en términos meramente dogmáticos, que la indemnización resulta elevada y carente de fundamento... Tales avatares que ha debido soportar la parte actora para obtener la hasta entonces pretendida indemnización, han frustrado sus expectativas como consumidor del contrato de seguro, por lo que el daño moral se encuentra demostrado en el caso (arts. 375 y 384 CPCC, art. 1738 CCyC)."
"El artículo mencionado pareciera sentar un presupuesto de hecho en el que basta con el simple incumplimiento de una obligación legal o contractual. Sin embargo, la mención al incumplimiento de una obligación legal o contractual sólo debe ser entendida como una condición necesaria pero no suficiente para imponer la condena punitiva... Para arribar a dicha conclusión, la magistrada valoró especialmente el prolongado incumplimiento en la provisión de los repuestos necesarios para la reparación del automotor; la demora irrazonable que determinó que el vehículo permaneciera inmovilizado durante más de cuatro años; la ausencia de explicaciones satisfactorias acerca de las razones de tal dilación; la falta de colaboración de la aseguradora durante el proceso, exteriorizada mediante la omisión de acompañar la documentación reiteradamente requerida por los peritos designados en autos; y, en definitiva, la afectación de los derechos que asisten a los consumidores en el marco de una relación de consumo."
"En ese contexto, se advierte que la sentencia de grado no condenó a la demandada a una indemnización autónoma y desvinculada del contrato de seguro, sino que, como consecuencia del incumplimiento contractual, dispuso la ejecución por equivalente de la prestación que la aseguradora debía satisfacer... De tal modo, la discrepancia no reside en la naturaleza de la obligación, sino únicamente en el alcance económico que corresponde asignarle, extremo respecto del cual la recurrente no desarrolla una crítica idónea que demuestre concretamente el desacierto del razonamiento seguido por el magistrado en su cuantificación (arts. 260, 375 y 384 CPCC)."
"De tal modo, la recurrente no demuestra que la suma reconocida resulte desproporcionada o excesiva en función del daño efectivamente acreditado, limitándose a exteriorizar una discrepancia meramente dogmática con la cuantificación efectuada, completamente desatendida de las circunstancias particulares de la causa que sustentaron la decisión recurrida. En tales condiciones, la crítica resulta insuficiente para conmover el criterio seguido por la magistrada de grado, por lo que corresponde confirmar también este aspecto del pronunciamiento (arts. 165, 260, 375 y 384 del CPCC)."
(Voto por la afirmativa; la Dra. Soláns votó en igual sentido.)
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