DUARTE FABBIO JORGE DAVID Y OTROS C/ LIBRA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños derivados de un choque por alcance ocurrido el 23/10/2020. La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el incremento de las sumas por incapacidad sobreviniente y daño moral y ajustando el cómputo de intereses del daño material, fundamentando la aplicación de la fórmula actuarial y que la edad a usar es la del momento del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge David Duarte Fabbio; Franco Humberto Medina; Kevin Diego Leonel Rivarola.
Demandado: Santiago Roberto Ozan Panero (conductor) y Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora citada en garantía).
Objeto: Indemnizaciones por daños y perjuicios por accidente de tránsito (choque por alcance ocurrido el 23/10/2020, alrededor de las 17:30 horas, sobre puente de Granadero M. Gebes, Pilar), con rubros de incapacidad sobreviniente, daño moral y daño material.
Decisión: Se modificaron los montos reconocidos en primera instancia elevando las partidas por incapacidad física y daño moral para cada actor y se ajustó el cálculo de intereses respecto del rubro daño material. Se confirmó la sentencia en lo demás. Costas de alzada a cargo de la parte demandada y aseguradora.
Montos principales fijados por la Cámara:
- Incapacidad física: $8.603.742,60 a favor de Jorge D. Duarte Fabbio; $5.672.723,92 a favor de Franco H. Medina; $7.553.396,17 a favor de Kevin D. L. Rivarola.
- Daño moral: $3.450.000 a favor de Jorge D. Duarte Fabbio; $2.300.000 a favor de Franco H. Medina; $3.000.000 a favor de Kevin D. L. Rivarola.
- Intereses por daño material: tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho (23/09/2020) hasta la presentación de la pericia mecánica (20/05/2024); desde esa fecha se aplica el sistema de actualización decidido en primera instancia (promedio RIPTE e IPC) y luego 6% anual hasta el pago efectivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"De ahí que sólo corresponde incluir dentro del rubro incapacidad, las consecuencias patrimoniales y no otras facetas relacionadas con lo espiritual ... el rubro en análisis se limitará entonces a considerar aquellas consecuencias que han impactado en su patrimonio, partiendo de la premisa de que la integridad física no tiene valor económico en sí misma, sino en función de lo que la persona produce o puede producir ... la indemnización no debe mejorar la situación del damnificado ni ser objeto de especulaciones de carácter económico o de enriquecimiento sin causa (arts. 1794 CCYC ...)."
"La norma indica la aplicación de una fórmula matemática financiera para la determinación de la cuantía resarcitoria, ello está vinculado con la posibilidad de control racional que otorga el método ... Entonces, a los fines de expedirse respecto del monto otorgado, se utilizará la siguiente fórmula actuarial: [C= a X (1-Vn) X 1/i]; aplicando las distintas variables correspondientes de acuerdo a las constancias de la causa, para cada uno de los coactores del caso ... En la cual: Vn = coeficiente de la tabla de valor actual, que se obtiene del siguiente cálculo: Vn = 1/(1+i)n a: disminución del ingreso en función de la incapacidad ... n: períodos laborales restantes. n= 70
- edad de la víctima (según ley 27.426 ...) i= tasa de descuento decimalizada: i = 6% = 0,06."
"Ahora bien, en relación a la variable de la edad introducida en la fórmula, en sintonía con lo que plantean los actores en sus agravios, correspondería disponer que el comienzo del cálculo sea a partir de la edad que tenían los actores al momento del hecho y no la del momento de la cuantificación ... pues la indemnización es debida desde el momento en que se ocasionó el perjuicio (la fecha del hecho) ..."
Además, la Cámara reseñó pruebas médicas (dictámenes periciales de 09/05/2024 y pericia psicológica 03/03/2024) y circunstancias personales (fechas de nacimiento, situación laboral y familiar) para justificar la elevación de cada partida. Ambas juezas votaron en igual sentido; no se consignan votos en disidencia.
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