MARTINEZ CUELLA OSVALDO DEJESUS Y OTRO/A C/ FELKAN CACERES BERNARDINO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por apertura de puerta de automóvil que lesionó a menor ciclista. La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva del conductor y la extensión a la aseguradora, redujo la indemnización por incapacidad a $13.270.179,93 y aumentó el daño moral a $6.600.000, confirmando en lo demás la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Osvaldo Dejesús Cuella Martínez y otro (Alexander David Martínez Peralta), con intervención de Catalina Peralta Ferreira.
Demandado: Bernardino Cáceres Felkan (conducir vehículo Renault Megane dominio BUW-426) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22-02-2024 en la calle Cabot, Virrey del Pino, en el que el menor Alexander, circulando en bicicleta, fue impactado por la apertura de la puerta del vehículo del demandado, produciéndose fractura de radio y cúbito y secuelas.
Decisión: La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva del conductor y la extensión de condena a la aseguradora; redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $13.270.179,93 y elevó el daño moral a $6.600.000; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de alzada a la parte demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En este contexto, cabe apuntar que es sabido que tratándose de un reclamo indemnizatorio por las consecuencias dañosas provocadas por un accidente de tránsito, resulta aplicable la responsabilidad objetiva establecida por los artículos 1757 y siguientes del Código Civil y Comercial, en virtud del riesgo que presenta la cosa productora del daño -automóvil-, tal como sostuvo la magistrada de origen; de ahí que la parte demandada sólo podrá liberarse total o parcialmente de aquélla, demostrando que el daño causado no respondió al riesgo de la cosa sino a la culpa de la víctima o a la de un tercero por quien no debe responder..."
"Respecto de este medio de convicción hemos sostenido que la confesión ficta (art. 415 CPCC) tiene pleno valor probatorio si no se le oponen otras pruebas idóneas capaces de llevar al ánimo del juez a conclusiones contrarias a las que resulten de aquélla... Y es razonable la previsión legal, porque si alguien, libremente, prefiere incumplir su carga de absolver posiciones, la ley le concede la alternativa de producir prueba en contrario..."
"Por lo tanto, en base a lo dicho hasta aquí y teniendo en cuenta que la accionada y su aseguradora se limitaron como actitud defensiva a negar la ocurrencia del accidente -que como se vio, a partir de la prueba producida cabe considerar, como se lo hizo, acreditado-, y no habiéndose alegado eximente legal alguna (art. 1757 y ss. CCyC), es que corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto endilga al accionado la responsabilidad por las consecuencias dañosas del hecho descripto en la demanda..."
"Así, como se dijo, los ingresos mensuales presuntos han de calcularse sobre el equivalente al SMVM vigente al momento del dictado de la sentencia de primera instancia, el que ascendía por entonces (febrero de 2026) a la suma de $ 346.800 mensuales... Conforme la utilización de la fórmula ya explicitada ... la indemnización asciende a la suma de pesos trece millones doscientos setenta mil ciento setenta y nueve con noventa y tres centavos ($13.270.179,93) por lo que el importe otorgado al actor en primera instancia resulta elevado y por lo tanto corresponde que sea reducido a dicho monto."
"Teniendo en cuenta entonces los perjuicios efectivamente sufridos por Alexander David Martínez Peralta en consonancia con las pautas establecidas y computando sus circunstancias personales (menor de 13 años de edad al momento del accidente), resulta que el monto asignado en el resolutorio en crisis ($ 5.000.000) es reducido, por lo que propongo elevarlo a la suma de pesos seis millones seiscientos mil ($6.600.000)."
- Voto y acuerdo: Los Dresas. Soláns y Mauri votaron en igual sentido; no hubo disidencia relevante.
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