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TOMBOLATO DAVID HORACIO Y OTRO/A C/ CISNEROS PABLO FACUNDO GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automotores con regulación de honorarios de mediadora y peritos. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia respecto de la regulación de honorarios y rechazó la inconstitucionalidad planteada contra el régimen legal aplicable.

Apelacion Honorarios Mediacion prejudicial obligatoria Peritos Inconstitucionalidad Decreto 2530/10 Ley 13.951 Confirmacion de resolucion Costas al apelante Codigo civil y comercial (art. 1255)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tombolato David Horacio y otro/a. Demandado: Cisneros Pablo Facundo Gabriel y otro/a. Objeto: Proceso por daños y perjuicios automotores; la controversia de la instancia de apelación se centró en la regulación de honorarios de la mediadora de la etapa prejudicial obligatoria y de peritos; además se planteó inconstitucionalidad del art. 27 inc. 7° del decreto 2530/10 y del art. 31 de la ley 13.951. Decisión: Por unanimidad, la Cámara rechazó la inconstitucionalidad planteada y confirmó la resolución recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; costas al apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "El representante de la de la demandada y citada en garantía interpuso recurso de apelación -30/12/2025
- contra la resolución de la jueza de primera instancia de fecha 23/12/2025, en cuanto en la misma reguló los honorarios de la mediadora que intervino en la etapa prejudicial obligatoria en la cantidad de 13,04 jus." "Ahora bien, teniendo en cuenta que la base regulatoria es de $6.784.603,18 no parece elevado, en el caso concreto, que la regulación de honorarios de la mediadora hayan sido de 13,04 jus (conf. art. 31 inc. c del Dec. 600/2021), de manera tal que adelanto mi opinión en el sentido de que los honorarios apelados, regulados a la mediadora deben ser confirmados." "En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 27 de decreto 2530/10, reglamentario del art. 31 de la ley 13.951, deberá correr la misma suerte que la planteada respecto de la norma reglamentada, toda vez que ha sido derogado por el posterior decreto 43/2019, por lo que el planteo a su respecto deviene abstracto." "Conforme a ello y atendiendo a la calidad y mérito de los informes técnicos presentados en autos... entendemos que resultan adecuados los honorarios fijados a favor de los expertos Dr. Ghioldi y Dra. Filippone y por ello CONFIRMASELOS (arts. 730 y 1.255, Cód. Civil y Com., Ley 9384 y 10416)." "De conformidad al resultado que arroja la votación que instruye el Acuerdo que antecede, por unanimidad, rechazar la inconstitucionalidad planteada; confirmando la resolución recurrida en todo lo demás que ha sido materia de agravios. Costas al apelante vencido (art. 68, C.P.C.C.)." (Otros elementos procesales relevantes: obra el dictamen del Fiscal de Cámara de fecha 12/05/2026; las apelaciones de los peritos Dr. Ghioldi y Dra. Filippone por entender bajos sus honorarios fueron igualmente analizadas y confirmadas.)

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