R.L.M C/ M.E.D. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
Demanda de compensación económica tras divorcio frente a alimentos posdivorcio. La Cámara confirmó la continuidad del trámite porque la incompatibilidad entre alimentos y compensación es solo para su percepción concurrente, por lo que el planteo del demandado era prematuro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Liliana Miriam Rebollo.
Demandado: Eduardo Daniel Masci.
Objeto: Acción de compensación económica por desequilibrio patrimonial derivado del divorcio (art. 441 C.C. y C.), en paralelo a una causa conexa donde se fijaron alimentos posdivorcio.
Decisión: Se confirmó la sentencia interlocutoria de fecha 19/02/2026 que rechazó la pretensión del demandado de extinguir las actuaciones por entender que era prematuro; se ordenó la continuidad del trámite según su estado. Costas de Alzada por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"El instituto de la 'compensación económica' se encuentra contemplado en el art. 441 del C.C. y C., y dice: 'El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.'"
"Dicho eso, toca analizar la limitación que consigna el art. 434, inc. b, que dice que el ex cónyuge puede reclamar alimentos ' b) a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos', indicando que los alimentos que se soliciten en esta coyuntura, no proceden a favor del que 'recibe' una compensación económica. Esta limitación persigue que la necesidad del ex cónyuge que no tiene recursos materiales ni la posibilidad razonable de procurárselos no se satisfaga por una doble vía. Entonces, queda claro que existe una incompatibilidad de percibir en forma concurrente ambos beneficios."
"En virtud de todo este razonamiento, entiendo que no queda más que coincidir con la Magistrada de grado en cuanto ordenada la continuidad de las presentes actuaciones según su estado, entendiendo que lo planteado por el demandado deviene prematuro, pues nada se ha fijado en concepto de compensación económica. Conforme lo dicho anteriormente, propongo rechazar el recurso de incoado por la parte demandada en todo lo que ha sido materia de agravio, debiéndose CONFIRMAR la sentencia apelada."
(Se consignan además desarrollos doctrinarios y comparativos entre la naturaleza jurídica de los alimentos y la compensación económica: los alimentos son de carácter asistencial y mutable, la compensación busca reparar un desequilibrio patrimonial y, en general, puede fijarse en forma distinta y con pautas propias; la incompatibilidad normativa prohíbe la percepción simultánea de ambos beneficios, pero no la tramitación simultánea de las acciones.)
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