CANTERO MARIANO MARTIN C/ EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS SA DE TRANSPORTES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automotores contra la Empresa Línea 216 y su aseguradora por lesiones y muerte (exc. Estado). La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó la condena a $5.336.500, confirmando la indemnización por daño moral pero incrementando la suma por incapacidad y ordenando el cómputo de intereses conforme a jurisprudencia provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cantero Mariano Martín.
Demandado: Empresa Línea 216 SA de Transportes y Escudo Seguros SA.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor (incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, intereses).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 16-12-2025 y aumentó el monto de la condena a $5.336.500; confirmó el monto de $1.500.000 por daño moral, ajustó la indemnización por incapacidad y mantuvo el reconocimiento de gastos médicos y farmacia; calculó intereses aplicando interés puro al 6% hasta la determinación del valor actual y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago. Costas de la Alzada a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Sabemos que para que proceda el resarcimiento del art. 1746 del CCCN, la parte actora carga con la prueba de demostrar que efectivamente, existe una incapacidad de tipo permanente (art. 1744 del CCCN) y que la misma se encuentra vinculada causalmente con el accidente (art. 1736 del CCCN)."
"En este caso, la única patología descripta por la experta médica es 'rigidez de muñeca' que consta en los antecedentes médicos."
"La actora tampoco aporto otras pruebas relacionados a las incapacidades que dice sufrir (léase, estudios y tratamientos médicos, radiografías, Rx de las partes mencionadas, tratamientos kinésicos) -y era suya la demostración del nexo causal
- (art. 375 del CPCC)."
"En consecuencia considero ajustado a derecho incrementar la indemización a la suma de $3.500.000.
- (pesos tres millones quinientos mil) (art. 165 del CPCC). En consecuencia se hace lugar al agravio del actor."
"El art. 1741 del CCCN consagra el derecho a reclamar por las consecuencias no patrimoniales... Por lo que va de suyo que, si el sujeto pasivo del reclamo anhela neutralizar su resarcimiento, tiene la carga de demostrar cabalmente la existencia de una situación objetiva que lo excluya (arts. 1741 del CCCN y 375 del CPCC)."
"Considero ajustado a derecho el importe fijado por el Sr. juez de $1.500.000.
- (pesos un millón quinientos mil pesos) (art 165 del CPCC). Por lo que se rechazan ambos agravios."
"Esta indemnización está contemplada por el art. 1746, dicha norma consagra una presunción en favor de la existencia de estas erogaciones... en el caso de autos, se encuentra demostrado que el accionante padeció de fractura en la muñeca izquierda... no hay razón que justifique la reducción del monto fijado en la sentencia de primera instancia."
"La SCBA... se ha decidido que en el caso de deudas fijadas a valores actuales -como ocurre en la especie
- debe aplicarse en principio el denominado interés puro al 6%... y la otra, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, hasta el efectivo pago."
"Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, considero que debe revocarse parcialmente la sentencia, incrementándose el monto a la suma de $5.336.500.
- (pesos cinco millones trescientos treinta y tres mil quinientos). Los intereses se calculan conforme lo decidido. Costas de la Alzada a los demandados vencidos (art. 68 del CPCC) y confirmarla en todo cuanto más pudo ser materia de recurso."
- Voto y unanimidad: ambos magistrados (Jordá y Collados) votaron parcial y afirmativamente, por lo que la decisión fue unánime.
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