BALDOVINO PABLO SEBASTIAN C/ VILLAMARIN RITA GABRIELA Y OTRO/A S(5)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por accidente en Acceso Oeste. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente sobre el daño y el nexo causal, sosteniendo la orfandad probatoria del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Sebastián Baldovino, promoviendo acción por daños y perjuicios automotores.
Demandado: Rita Gabriela Villamarin y HDI Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por lesiones y perjuicios derivadas de un siniestro de tránsito ocurrido en la Autopista del Acceso Oeste (fecha denunciada: 2-02-2020), donde la actora refiere haber sido impactado por una Pick Up Nissan Frontier.
Decisión: La Cámara confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia de fecha 1-03-2026 que rechazó la demanda con costas al actor, por falta de prueba suficiente del daño y del nexo causal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales reproducidos del fallo, párrafos relevantes):
"En primer lugar, encuadremos jurídicamente el caso a resolver.-
Es claro para que haya responsabilidad civil tienen que concurrir una serie de presupuestos configurativos, de un complejo fáctico que puede resumirse en la fórmula siguiente: daño + antijuricidad + factores de atribución + nexo causal.
Solamente cuando se encuentren reunidos estos requisitos, el ordenamiento, para revertir la violación dañosa del derecho ajeno, impone al agente el deber jurídico de indemnizar el perjuicio causado.
... el DAÑO es el primer elemento de la responsabilidad civil, que obliga al autor a su reparación".
"Lamentablemente en este rubro la actora padece de una orfandad probatoria mayúscula que le imposibilita corroborar el nexo causal entre las dolencias denunciadas y el hecho."
"El perito mecánico Ing. Ruben Orlando Badin en su dictamen del 11-06-2025 informa que: '...no hay forma de ubicar daños sobre los vehículos ...'.
Agrega: '...no se puede determinar la forma de contacto y el lugar (carril) de la autopista en que se produjo, tampoco efectuar cálculo de velocidades....'.
Asimismo, manifiesta que: '...Se ha aportado muy poca información para la interpretación Física de la forma en que pudo ocurrir el accidente.....' (...) '...Tampoco ante la imposibilidad de evaluar daños, el asignar calidad de vehículo embistente/embestido....'.
Y remata: '...Por último la inspección de vehículos no es conducente habiendo estado fuera de la custodia judicial y ante el tiempo transcurrido desde la fecha del accidente denunciada....'.-"
"Los testigos, ofrecidos por el actor, Maximiliano Daniel Belizan, Ramón Zenón Romero y Samuel Alberto Roldán (compañeros de trabajo), no presenciaron el hecho.
Por lo tanto, son los llamados testigos de oídas o referenciales.
Es fundamental que los testigos den razón de sus dichos, en este caso, saben del suceso por las manifestaciones del actor, por lo que sus declaraciones pierden fuerza convictiva (art. 443 y 456 del CPCC).-
En consecuencia llego a la intima convicción que la parte actora no aportó la prueba necesaria e imprescindible para probar el daño y, por ende, la responsabilidad de la demandada en el hecho motivo del pleito (art. 384 del CPCC)."
- Conclusión práctica: la Cámara, por los votos de los Dres. Jordá y Collados, confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas de la alzada al actor y difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.
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