VILLAVERDE ENZO AGUSTIN C/ ABDALA MARIA ROSA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente automotor contra conductora y aseguradora. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y elevó la indemnización total a $4.100.000, confirmó otros puntos y ordenó intereses conforme lo dispuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Enzo Agustín Villaverde.
Demandado: María Rosa Abdala y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automotor (daño físico, daño moral, gastos médicos/farmacia), y cuestión sobre límite de cobertura y actualización de montos (inconstitucionalidad art. 7 Ley 23.928).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 04-03-2026 aumentando el monto de la condena a $4.100.000; confirmó lo demás. Ordenó intereses en dos tramos (6% hasta la determinación del valor actual y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago). Costas de alzada a los accionados vencidos. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre nexo causal e incapacidad:
"Sabemos que para que proceda el resarcimiento del art. 1746 del CCCN, la parte actora carga con la prueba de demostrar que efectivamente, existe una incapacidad de tipo permanente (art. 1744 del CCCN) y que la misma se encuentra vinculada causalmente con el accidente (art. 1736 del CCCN).
En este sentido no resulta suficiente que el perito informe de haber detectado, al momento del examen, alguna dolencia o menoscabo físico, si el mismo no logra conectarse con el hecho respectivo, porque la presencia de cierta minusvalía en el cuerpo humano puede obedecer a muchas razones. Es decir, deberá llevarse al Juez a la convicción de que la incapacidad que detecta el perito, deriva efectivamente de las lesiones producidas por el accidente...
De las patologías que el experto denuncia sólo existe mencionada en la atención primaria, la lesión en el tobillo izquierdo y tampoco hay otra prueba, más allá de las afirmaciones periciales que vinculen las restantes incapacidades con el accidente.
La actora tampoco aportó otras pruebas o elementos relacionados a tratamientos posteriores... era suya la demostración del nexo causal.
En consecuencia estimo razonable, revocar este aspecto de la sentencia y fijar por incapacidad física la suma de $2.000.000 (pesos dos millones). (art. 165 del CPCC).
Se hace lugar al agravio del actor."
2) Sobre daño moral:
"Se entiende por daño moral, la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas y, en general, toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria...
Por todo lo expuesto, considerando la índole de los padecimientos sufridos por el actor, las lesiones que le provocaron y la incapacidad física que le ha quedado, y la indefectible afección que el hecho les ocasiona en su tranquilidad espiritual, entiendo que la suma fijada ($2.000.000) para este rubro es la adecuada (arts. 1738, 1741, CCCN y 375, 165, CPCC)."
3) Sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928:
"Pero sucede que aquí estoy proponiendo la elevación de alguno de esos montos, fijando los rubros a valores de la fecha de esta decisión...
Por lo tanto creo que al dictar sentencia y al fijar los montos resarcitorios (a valores actuales del momento de la sentencia) no estamos en condiciones de determinar todavía, si se producirá o no, lesión constitucional en la prohibición de actualizar.
Considero entonces, y sin dejar de resaltar la valiosa intención que subyace en la decisión apelada, que este aspecto de la sentencia debería revocarse, dejándose sin efecto la inconstitucionalidad y la orden de actualizar.
Se hace lugar al agravio de la demandada."
4) Sobre límite de cobertura y tasa de interés:
"Cómo lo viene sosteniendo la SCBA se conculca el derecho constitucional a la reparación integral cuando se circunscribe la responsabilidad de la aseguradora al límite de cobertura pactado a la fecha del hecho ilícito...
Por tal razón, se deberá dejar establecido que el límite de cobertura ha de computarse según la normativa vigente, al momento de hacerse efectivo el pago.
La SCBA... se ha decidido que en el caso de deudas fijadas a valores actuales... debe aplicarse en principio el denominado interés puro al 6%...
Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, considero que debe revocarse parcialmente la sentencia incrementándose el monto a la suma de $4.100.000.
- (pesos cuatro millones cien mil). Los intereses se calculan conforme lo dispuesto. Costas de la Alzada a los accionados vencidos (art. 68 del CPCC)."
- Votos: Ambos jueces (Jordá y Collados) votaron parcialmente por la afirmativa y por idénticos fundamentos; la resolución fue unánime.
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