ARCA VILLAGRA JESSICA MARIBEL C/ AREVALO NICOLAS EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó por daños y perjuicios; la Cámara confirmó la caducidad de la instancia por inactividad procesal prolongada. La Cámara sostuvo que entre el último impulso (29/11/2024) y el pedido de caducidad (18/08/2025) transcurrió el plazo legal aplicable en procesos sumarios y gravó costas de alzada a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arca Villagra Jessica Maribel.
Demandado: Arevalo Nicolás Ezequiel y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros General (citada en garantía).
Objeto: Acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico (caratulado daños y perd. autom. c/les. o muerte).
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, e impuso las costas de alzada a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El art. 315 del C.P.C.C. (según ley 13.986) establece que la caducidad de instancia '...se substanciará previa intimación a las partes por única vez para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia'."
"De la compulsa de las actuaciones surge que el último acto impulsorio, realizado en el expediente con carácter previo a la resolución de caducidad, fue realizado el día 29/11/2024 (presentó a confronte un mandamiento con objeto de constatar si la Sra. Messina Lilen Ibi se domicilia en el domicilio que allí indica), que devino en el informe ut supra mencionado. Luego de ello no existió ningún tipo de actividad en el proceso hasta el pedido de caducidad realizado por el Dr. Cracogna. Es decir que durante más de 9 meses no se produjeron impulsos procesales útiles que conduzcan a un modo normal de terminación del proceso, como lo es la sentencia definitiva."
"En consecuencia, del cálculo cronológico puede visualizarse que entre la fecha del último impulso procesal útil (29/11/2024) y el pedido de caducidad (18/08/2025), tratándose de un proceso sumario (art. 320 del C.P.C.C.) conforme fuera ordenado en fecha 13/05/2021, transcurrió holgadamente el plazo prescripto en el art. 310 inc. 3° del rito provincial."
- Votos: Ambos jueces (Collados y Jordá) votaron afirmativamente por confirmar la caducidad decretada y por imponer las costas de alzada a la actora. Sentencia final: "se confirma el decisorio atacado en todo cuanto fuera materia de recurso y agravio (arts. 310, inciso 3ero., 311, 315, C.P.C.C.). Imponiendo las costas de Alzada a la actora vencida (art. 68 C.P.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: