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MONDO ZULEMA ESTER C/ MARTINEZ OSCAR ALBERTO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria sobre inmueble sito en Jorge Luis Borges 1259/1261, Morón. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda por entender que no hubo despoderamiento, dado que la posesión del demandado se amparó en un poder especial con facultades de disposición.

Accion reivindicatoria Poder especial Posesion Despoderamiento Falta de legitimacion pasiva Inmobiliario Subdivision Art. 2758 c.c. Art. 2767 c.c. Costas a la actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zulema Ester Mondo. Demandado: Oscar Alberto Martínez y otro/a. Objeto: Acción reivindicatoria para recuperar la posesión/dominio del inmueble ubicado en Jorge Luis Borges 1259/1261, Partido de Morón (Dominio DH Folio 30579/1965). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia del 3-12-2025 que rechazó la acción reivindicatoria y hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Martínez; costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La acción reivindicatoria procede, fundamentalmente, cuando el titular de un derecho real que se ejerce por la posesión ha sido despojado de la posesión material de una cosa y busca recuperarla, es decir procede ante actos de desapoderamiento (art. 2758, C. Civil)." "Conforme el poder especial, del 14-01-2010, suscripto entre Mondo y Martinez, éste último actuaba en nombre y representación de la actora... Un poder que incluye expresamente la facultad de: '..una vez subdividido el inmueble a transferir el dominio ubicada al fondo del terreno a título de compraventa y demás condiciones con facultades para cobrar, percibir y dar recibos' (...) '...asimismo lo faculta para suscribir la escritura de compraventa de mitad indivisa a favor del mismo apoderado....'. Es lo que legalmente se conoce como un poder especial de disposición (o un poder general con facultades expresas de disposición)." "Por lo tanto, al ejercer las facultades que Mondo le firmo ante escribano, su posesión o tenencia no es ilegítima ni delictiva en su origen." "La reivindicación procede, cuando se desposee a alguien de una cosa contra su voluntad. Aquí no hubo desposesión, Mondo no perdió el control material (la posesión) del inmueble. Hubo una entrega voluntaria de facultades de administración y disposición (art. 2767, C.Civil )." "Si la accionante entendía que Martinez actuaba de mala fe, abusando de su confianza, la vía legal no es la reivindicación, sino seguir los pasos en el ámbito del derecho de los contratos." "La Sra. Zulema Mondo no ha podido acreditar el despoderamiento del bien en cuestión; en consecuencia la acción de reivindicación no es la vía correcta y se rechaza el agravio." Voto y decisión: ambos integrantes de la Sala (Jordá y Collados) votaron afirmativamente por confirmar la sentencia apelada; costas de la Alzada a la actora; se difiere regulación de honorarios.

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