GONZALEZ LEANDRO MARTIN C/ SANABRIA ABEL DARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios automotores con lesiones o muerte. La Cámara aclaró por unanimidad la sentencia de alzada por error material en el monto de condena, corrigiendo la suma de $5.820.000 a $5.870.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: González Leandro Martín.
Demandado: Sanabria Abel Darío y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor con lesiones o muerte.
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta el 23/06/2026 por error material en el monto de la condena; la Cámara aclaró la sentencia en sus considerandos y parte resolutiva, ordenando que donde constaba $5.820.000 debe leerse $5.870.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"la aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión (art. 267, C.P.C.C.)."
"le asiste razón al recurrente cuando advierte error en la suma total de la indemnización, cuando equivocadamente se consigna la suma de $5.820.000
- siendo el importe correcto es $5.870.000.
- (pesos cinco millones ochocientos setenta mil) -art. 166, inc. 2° del CPCC-"
"Por lo tanto se justifica la recepción. Siendo exacto lo expuesto, y habiéndose incurrido en un error material al consignarse las sumas acordadas por daños y perjuicios en esta Alzada corresponde acceder a la petición (art.166 inc. 2º, CPCC)."
"En consecuencia, deberá rectificarse la sentencia en sus considerandos y parte resolutiva, y en donde dice: 'considero que debe revocarse parcialmente la apelada sentencia, en cuanto al monto de condena, que se eleva a la suma de $5.820.000.
- (pesos cinco millones ochocientos veinte mil)' deberá leerse: 'considero que debe revocarse parcialmente la apelada sentencia, en cuanto al monto de condena, que se eleva a la suma de $5.870.000.
- (pesos cinco millones ochocientos setenta mil)'."
Decisión tomada por unanimidad. Regístrese y notifíquese (conf. Ac. 4013, SCBA).
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