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GUTIERREZ DOMINGO DANIEL C/ RODRIGUEZ SUSANA SOLEDAD Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria sobre inmueble de Alem 1241 en Morón; se rechazó el reclamo del actor y la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por considerar acreditada la posesión de buena fe de la demandada y la inexistencia de derecho superior del actor.

Accion reivindicatoria Posesion de buena fe Cesion de derechos y acciones posesorias Prueba documental Sentencia confirmada Canon locativo Inmueble alem 1241 moron Cambio de titularidad servicios Pago impuestos Costas al actor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gutierrez Domingo Daniel. Demandado: Susana Soledad Rodriguez y otros. Objeto: Acción reivindicatoria sobre el lote ubicado en calle Alem 1241, Morón (Partida Provincial 101/061733/9); el actor reclamaba, entre otras cosas, el abono de canon locativo. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 23-10-2025 que rechazó el reclamo del actor. Costas de la Alzada al actor vencido; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/cláusulas relevantes y citas textuales): "Contra la sentencia de fecha 23-10-2025, apela el actor el 31-10-2025, expresando agravios el 22-4-2026, corrido el traslado es respondido el 11-05-2026 por los demandados.
- La parte actora se agravia del rechazo del Sr. Juez al abono de canon locativo por parte de los demandados.-" "No es ocioso rememorar la consolidada jurisprudencia de la SCBA, en torno a las facultades del Juez en la apreciación del material probatorio. Específicamente la SCBA viene afirmando que, la facultad reconocida por el art. 384 del CPCC exime al juez del deber de expresar en su sentencia la valoración de todas las pruebas producidas. Por el contrario, se encuentra habilitado plenamente, a seleccionar aquellas y priorizar algunas y descartar otras que estime menos relevantes (Acuerdos 33.589, 49.211, 59243)." Sobre la prueba documental presentada por la demandada y la transmisión entre particulares: "La Sra. Susana Soledad Rodriguez, en su contestación de demandada presenta una 'Cesión de Derechos y Acciones Posesorias' celebrada el 25-03-2014 entre ella y el Sr. Ernesto Ojeda, por ante el notario Ovidio Oscar Cerratto... En el mismo se manifiesta que: '...El cedente venden, ceden y transfieren, y la cesionaria compra, acepta y adquiere, todos los derechos y acciones que poseen y les corresponden sobre un lote de terreno... Nomenclatura Catastral... con una superficie aproximada de 230. m2...'. En la cláusula segunda se fija el precio de $160.000. En la cláusula cuarta declaran que: 'La posesión definitiva de la propiedad materia del presente, es entregada a los Cesionarios en este acto. Dicha posesión es libre de ocupantes y en el estado en que se encuentra la misma, que los cesionarios declaran conocer por haberla revisado detenidamente con anterioridad'." Sobre la buena fe y la valoración probatoria: "Ante una transmisión formalizada por escrito y con participación de un escribano, la Sra. Rodriguez no podía conocer mediante una diligencia normal, los vicios del título o la falta de derecho del vendedor, la compradora estaba persuadida de su legitimidad y había en ella la convicción de su derecho a poseer, ignorando de forma legítima y excusable la existencia de terceros con mayor derecho." Sobre la acreditación de la posesión: "La posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida fue acreditada por Rodriguez con el pago de impuestos, mejoras y mantenimiento del bien a lo largo del tiempo." Se consignan numerosas constancias: informe de NATURGY (21-10-2022) sobre titularidad alta facturable desde 02/07/14; TELECOM/CABLEVISION informa titularidad de Aurelia Eusebia Martínez; PROYECTAR SRL certifica comprobantes (05/02/2015 y 11/08/2020); ARBA informa deuda sobre el inmobiliario N° 101-061733-9; ELECTROMORON SRL confirma factura N° 0001-25174 del 29-05-2014; EDENOR informa cambio de titularidad el 2/7/2014 a favor de Martínez; AYSA informa estado de deuda del inmueble; testimonios de vecinos Javier Alejandro Corso y Adriana La Torre declaran que Viller vivía hace muchos años y "siempre se comportó cómo dueña"." Conclusión del voto mayoritario y sentencia: "Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, considero que debe confirmarse la sentencia. Costas de la Alzada al actor vencido (art. 68 del CPCC). Voto en consecuencia por la AFIRMATIVA." La sentencia definitiva dispone: "Confirmar a apelada sentencia de fecha 23-10-2025. Costas de la Alzada al actor vencido (art. 68 del CPCC).
- Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad."

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