RIVERO ALAN ROMAN C/ IBAÑEZ DANIEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un hecho automovilístico; el juez de grado decretó la caducidad de instancia. La Cámara confirmó la caducidad por inactividad procesal conforme arts. 310, 311 y 315 del C.P.C.C., imponiendo costas de alzada a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alan Román Rivero.
Demandado: Daniel Ángel Ibáñez y otra/s (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por hecho automovilístico (acción de resarcimiento).
Decisión: Se confirma la resolución de fecha 30/09/2025 que decretó la caducidad de la instancia por transcurso del plazo legal sin actividad procesal útil; se imponen las costas de alzada a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"El art. 315 del C.P.C.C. (según ley 13.986) establece que la caducidad de instancia '...se substanciará previa intimación a las partes por única vez para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia'."
"En el caso concreto de autos se intimó a la parte actora a fin de que produzca actividad útil y continúe la tramitación del proceso en fecha 15/03/2023 (notificado el 17/03/2023). Contestó a esta intimación la Sra. Gladys Marina Rivero ... informando que el actor había sido trasladado a una nueva Unidad Penitenciaria y brindando los datos necesarios para que el perito médico sorteado realice la pericia pedida por las partes. Posteriormente, ... solicitó la caducidad, pues la última actividad del actor se había producido en fecha 30/04/2025 (estuvo más de 4 meses inactivo), lo que motivó la resolución dictada en fecha 30/09/2025, hoy en crisis."
"De la compulsa de las actuaciones surge que el último acto impulsorio ... fue el agregado el día 30/04/2025 donde se presentó con nuevo patrocinio letrado. Esta presentación es acompañada con su copia en formato papel y con firma ológrafa del Sr. Rivero. Luego de ello no existió ningún tipo de actividad por parte del actor en el proceso hasta el pedido de caducidad realizado por la Dra. Gallardo. Es decir que, durante más de 4 meses no se produjeron impulsos procesales útiles..."
"Los agravios expresados por parte del Sr. Rivero se limitan a exponer su situación personal de privación de la libertad, lo que entiendo que no es atendible por diferentes razones. En primer lugar, en su última actividad procesal útil manifestó expresamente haber recuperado su libertad, por lo que el a quo no pudo conocer que se encontraba privado de la libertad. ... Segundo, la inactividad fue lo suficientemente prolongada como para resolver sus cuestiones personales respecto de quien lo pudiera representar en autos. ... Por otra parte, a sabiendas de su situación particular el Sr. Rivero tenía la posibilidad de optar por otro tipo de representación legal que le asegure una participación más activa en el proceso, como por ejemplo a través de un apoderado."
"En consecuencia, del cálculo cronológico puede visualizarse que entre la fecha del último impulso procesal útil 30/04/2025, y el pedido de caducidad efectuado por la apoderada de la citada en garantía (17/09/2025), tratándose de un proceso sumario ... transcurrió holgadamente el plazo prescripto en el art. 310 inc. 3° del rito provincial."
Voto mayoritario (Sala): ambos jueces (Collados y Jordá) coincidieron en confirmar la caducidad decretada y en imponer costas de alzada a la actora.
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