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CORNACCHIO MARIA CELESTE C/MARTINES VIZGARRA BLAS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito con secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevando las partidas por incapacidad sobreviniente y tratamientos a $32.000.000, gastos médicos a $300.000 y daño no patrimonial a $5.000.000, confirmando el resto.

Recurso de apelacion Accidentes de transito Dano psicofisico / incapacidad sobreviniente Pericia medica y psicologica Dano material / desvalorizacion Gastos medicos y farmacia Dano moral (no patrimonial) Sana critica probatoria Quantificacion indemnizatoria Camara de apelaciones (moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cornacchio María Celeste. Demandado: Blas Martines Vizgarra y Germán Mario Minnicelli, con citación en garantía a Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/03/2008 (daño material de la motocicleta, privación de uso, desvalorización, incapacidad sobreviniente física y psíquica, gastos médicos y de farmacia, lucro cesante y daño no patrimonial). Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: se elevaron las sumas reconocidas por incapacidad sobreviniente y gastos por tratamiento kinésico y psicológico a $32.000.000; gastos médicos, farmacia y traslados a $300.000; daño no patrimonial a $5.000.000. Se confirmó lo demás del pronunciamiento de grado. Se impusieron las costas de Alzada a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la pericia mecánica y el rechazo de daño material, privación de uso y desvalorización: "Al momento de fundar su agravio, tilda de autocontradictoria la decisión que desestima estos parciales. ... La a quo señaló: 'Por el presente rubro reclama la suma de $2.975.
- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.' ... El perito reiteró que no tuvo la causa penal, aclarando que al momento de dictaminar no considera elementos subjetivos (fotos ilegibles, testigos, presupuestos que no pueden ser corroborados). Concluye ratificando las respuestas a los puntos 4, 5, 6, y 8. ... a merced de las aclaraciones antedichas, evaluando la competencia, especialización y claridad de las pericias y al amparo de las aclaraciones antedichas, bajo el principio de la sana crítica no tengo motivos para apartarme de ellas del dictamen ni de las respuestas a las explicaciones requeridas por la accionante ... En tal inteligencia ... corresponde desestimar el agravio que propugna la admisión de los rubros daño emergente -daño material -; privación de uso y desvalorización del valor venal de la motocicleta." 2) Sobre la pericia médica y psicológica e incremento de la cuantía por incapacidad sobreviniente: "De hecho, el marcado paso del tiempo que trae a colación la citada en garantía ... se ve rebatido por la naturaleza de la lesión incapacitante en esta faz: parcial y permanente. ... 'Si bien por momentos minimizó los hechos y las consecuencias, la misma quiebra en llanto al momento del relato, intentando controlar, sin resultados, el desborde emocional. ... Los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad de la Sra Maria C. Cornacchio, la suficiente intensidad para provocar una perturbación psicológica y emocional encuadrable en la figura de daño psíquico. ... Siguiendo el manual de diagnóstico DSM IV, la actora padece de un Trastorno de Stress Postraumático (F43.1).. correspondiéndole un porcentaje de incapacidad psíquica parcial y permanente del 30 %...'" 3) Sobre cuantificación y discrecionalidad judicial: "La cuantía por incapacidad sobreviniente no debe ceñirse a cálculos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial ponderando la multiplicidad factores particulares de cada caso ... Con arreglo a la prueba, la edad, la condición socioeconómica, la incidencia de las secuelas y los valores de mercado, corresponde ... hacer lugar parcialmente al recurso del accionante, elevando la partida reconocida en la instancia de origen por incapacidad sobreviniente y gastos por tratamiento kinésico y psicológico a la suma total de $32.000.000." 4) Resolución definitiva: "SE MODIFICA PARCIALMENTE LA SENTENCIA apelada en los siguientes, ELEVANDO las sumas reconocidas en concepto de: I) Daño Psicofísico -incapacidad sobreviniente-, gastos por tratamiento kinésico y psicoterapéutico a la suma conjunta de $32.000.000; II) Gastos médicos, de farmacia y traslados a $300.000; III) Daño no patrimonial a $5.000.000, confirmándose todo cuanto más decide y fue materia de recurso."
- Votos: Sentencia unánime; ambos jueces (Collados y Jordá) adhirieron y votaron por modificar parcialmente la sentencia de grado en los términos indicados.

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