MANSO GASTON EZEQUIEL C/ RIVERO RODOLFO ALEJANDRO Y OTROS S(5)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios automovilísticos por fractura de tobillo, secuelas y gastos derivados. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó la condena a $44.020.000, confirmando lo demás y haciendo costas de la Alzada a los demandados vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manso Gastón Ezequiel.
Demandado: Rivero Rodolfo Alejandro y otros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daño físico-psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos de farmacia y médicos, daño material y privación de uso).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para incrementar el monto de la condena a $44.020.000 y confirmó todo lo demás; costas de la Alzada a los demandados vencidos; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Contra la sentencia de fecha 19-11-2025 apela el actor el 24-11-2025, expresando agravios el 9-04-2026, la demanda apela el 27-11-2025, pero no expresa agravios, declarándose desierto por este Tribunal el día 14/04/2026."
"El experto estima una incapacidad del 29% de la T.V., dividido en Fractura del maléolo peroneo izquierdo con rigidez de tobillo= 15%; Cuerpo extraño en tobillo: placa y tornillo, ubicado contra hueso, sin infección: 9%; Cicatriz traumática en cara medial del tobillo (3 cm x 5cm de tipo atrófico y pigmentación disminuida): 5%."
"Analizando las pruebas rendidas y las pericial médica
- psicológica (art. 384 del CPCC y 1738, 1739 y 1740 del CCCN) entiendo razonable incrementar el monto a la suma de $30.000.000.
- (pesos treinta millones).
- (art. 165 del CPCC)."
"En consecuencia, estimo prudente, para cubrir el tratamiento psicológico incrementar la suma a $720.000.
- (pesos setecientos veinte mil) (art. 165 del CPCC)."
"Por ello propongo su elevación a $13.000.000.
- (pesos trece millones) (art. 165 del CPCC)."
"Consecuentemente estimo prudente elevar la suma fijada a $300.000 (pesos trescientos mil) (art. 165 del CPCC)."
"En el caso, el perito ingeniero mecánico Oscar H. Martino, aclara que el actor no se presentó con su moto a la pericia... siendo obligación de la parte actora presentar todas las pruebas conducentes para probar la veracidad de sus dichos (art. 375 del CPCC y 1740 del CCCN).
- Se rechaza el agravio."
"Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, considero que debe revocarse parcialmente la sentencia, incrementándose el monto a la suma de $44.020.000.
- (pesos cuarenta y cuatro millones veinte mil). Costas de la Alzada a los demandados vencidos (art. 68 del CPCC)."
"Revocar parcialmente la apelada sentencia de fecha 19-11-2025 en cuanto al monto de la condena, que se incrementa a la suma de $44.020.000.
- (pesos cuarenta y cuatro millones veinte mil) -que equivale hoy a 884,82 Jus Arancelarios ley 17967 debiéndose calcular el monto de la misma al momento del efectivo pago al valor vigente en dicha oportunidad de la unidad arancelaria en cuestión (cfr. SCBA 'Barrios', c. 124.096, Sent. del 17/04/24)
- y confirmarla en todo cuanto más pudo ser materia de recurso. Costas de la Alzada a los demandados vencidos (art. 68 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos: Ambos jueces (Jordá y Collados) votaron PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA y por unanimidad dictaron la sentencia que revoca parcialmente y eleva el monto.
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