BARRETO OSCAR C/ BELONDI RODRIGO OSCAR Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió juicio de desalojo para recuperar la posesión de inmueble en Caricancha 1715, Pontevedra. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo por no acreditar los demandados título ni posesión suficiente, y les impuso las costas de la Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Barreto.
Demandado: Rodrigo Leonel (Rodrigo Oscar) Belondi; Noelia Soledad Oviedo; subinquilinos y ocupantes.
Objeto: Juicio de desalojo (excepto por falta de pago) del inmueble sito en Caricancha 1715, Pontevedra, Partido de Merlo; restitución de la tenencia.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 8-08-2025 que hizo lugar al desalojo promovido por Barreto y se impusieron las costas de la Alzada a los demandados (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"El actor Oscar Barreto, acredita la propiedad del inmueble ubicado en la calle Caricancha 1715 Pontevedra, Partido de Merlo, Circunscripción 3; Sección D; Chacra 60; Manzana 60; Parcela 4; Matrícula 5219, por compra realizada a Valerio Segovia Lopez mediante escritura N° 29 del 29-02-1986 por ante la notaria María Luccia Rocca de Gonzalez Maguire, títular del Registro N° 28 del Pdo. de Tres de Febrero.-
Los demandados al contestar demanda el 11-02-2022 hacen hincapié (en negrita y subrayado) que '...Junto a mi pareja y mis hijos menores, hemos adquirido y permanecemos en el inmueble, de manera pacífica, continua e ininterrumpida, debido a la compraventa realizada....'.-
No acompañan documental que acredite la compraventa al Sr. Barreto del inmueble, objeto del conflicto.-
En las presentes actuaciones surge sin hesitación la titularidad de dominio de la parte actora de conformidad con la documentación acompañada extremo no controvertido en autos, teniendo en cuenta que los demandados fallaron en acreditar un título válido que los habilite a permanecer en el inmueble o resistir su restitución (art. 354 inciso 1° del CPCC).-
Los recibos de servicios sólo demuestran que los demandados pagaron el consumo, pero no constituyen prueba indubitable de la ocupación física, continua y pacífica del lugar.-
En el terreno de apreciación de la prueba en general entre ellas -la testimonial
- el magistrado puede inclinarse por las que le merecen mayor fe, conforme las reglas de la sana crítica, en concordancia con los demás elementos de prueba (art 456 del CPCC).-
La acción de desalojo es un proceso legal mediante el cual el propietario, locador o poseedor legítimo de un inmueble busca recuperar su uso y tenencia frente a quien lo ocupa, sin carecer de título y derecho a la ocupación, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por carecer del derecho a permanecer en el, no siendo factor de debate el dominio ni la posesión (art. 676 del CPCC; SCBA Acuerdos 33.469, 79.953, 83.235).-
La prueba ofrecida por las partes me llevan a la convicción que los demandados no han tenido éxito en probar la titularidad del inmueble, ni la existencia de la supuesta relación posesoria (art 384 del CPCC).-
En relación a las costas, el perdidoso debe pagar las costas por el principio objetivo de la derrota. No se trata de una multa, sino de un resarcimiento para garantizar que la persona que tuvo razón no sufra una pérdida económica por verse obligada a litigar (art. 68 del CPCC).-
Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, considero que debe confirmarse la sentencia. Costas de la Alzada a los demandados vencidos (art. 68 del CPCC)."
- Votos: Ambos jueces (Jordá y Collados) votaron en idéntico sentido por la afirmativa y por confirmar la sentencia.
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