BALMACEDA ALCARAZ IGNACIO C/ MOREIRA GUSTAVO JOEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor (lesiones o muerte). La Cámara confirmó la caducidad de la instancia decretada en primera instancia por inactividad procesal, al comprobarse que el último impulso útil fue el 30/09/2025 y había transcurrido el plazo legal aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ignacio Balmaceda Alcaraz.
Demandado: Gustavo Joel Moreira y otros (citada en garantía entre ellos).
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un hecho automotor (DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE).
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 05/03/2026 que decretó la caducidad de la instancia por transcurso del plazo legal aplicable al proceso sumario; se impusieron las costas de Alzada a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La caducidad representa la pérdida de una facultad, de un derecho o de una acción, por la expiración del plazo legal acordado por la ley para el ejercicio de esta acción, de ese derecho o de aquella facultad; de modo que el mero transcurso de ese término es el que produce el efecto extintivo. Esta institución no se funda en la necesidad de eliminar situaciones inciertas o estados de hecho contrarios a un derecho tal como sucede en la prescripción, sino que más bien tiene en consideración la absoluta necesidad de que ciertos actos se cumplan dentro de un breve tiempo por exigencias del movimiento de la vida jurídica o de la rapidez de los procedimientos. Es por ello que las finalidades que tiene en mira requieren de plazos de corta duración, por lo se encuentra descartada la posibilidad de que los mismos puedan ser interrumpidos por actividad de las partes, tal como puede acontecer en el terreno de los plazos de prescripción." (SCBA, B 72440 I 15-5-2013).
"El art. 315 del C.P.C.C. (según ley 13.986) establece que la caducidad de instancia '...se substanciará previa intimación a las partes por única vez para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia'."
"De la compulsa de las actuaciones surge que, efectivamente, el último acto impulsorio realizado en el expediente con carácter previo a la resolución de caducidad, fue realizado el día 30/09/2025 (presentó a confronte una cédula de notificación bajo responsabilidad a uno de los demandados), que devino en el informe agregado en fecha 20/10/2025 por el oficial notificador."
"En consecuencia, del cálculo cronológico puede visualizarse que entre la fecha del último impulso procesal útil, 30/09/2025, y la resolución que se ataca, de fecha 05/03/2026, tratándose de un proceso sumario (art. 320 del C.P.C.C.) conforme fuera ordenado en fecha 18/03/2021, transcurrió el plazo prescripto en el art. 310 inc. 3° del rito provincial."
"Tal todo lo dicho hasta aquí dejo propuesto que, para el caso de compartir mi postura, se confirme la caducidad decretada por haber transcurrido el plazo legal (arts. 310, inciso 3ero., 311, 315, C.P.C.C.). Entiendo, además, que corresponde la imposición de costas de Alzada a la actora vencida (art. 68 C.P.C.C.). Voto, en consecuencia, por LA AFIRMATIVA."
- Votos: Los Dres. Collados y Jordá votaron por la afirmativa y por confirmar el decisorio atacado; se impusieron costas a la actora.
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