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BARROSO SERGIO ALEJANDRO Y OTROS C/ CLINICA GUEMES S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios contra Clínica Güemes S.A. por presunta mala atención post parto que derivó en hemorragia y posterior fallecimiento. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda al considerar contundente la pericia médica y inexistente la culpa o nexo causal entre la atención brindada y el fallecimiento.

Responsabilidad medica Obligacion de medios Obligacion tacita de seguridad Nexo causal Pericia medica Historia clinica Hemorragia postparto Costas Ccycn/cccn Clinica guemes s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Alejandro Barroso (por sí y en representación de sus hijos Felipe y Alina Yamila Barroso), Alberto Duarte y Nélida Fernanda Vázquez. Demandado: Clínica Güemes S.A.; se citó en garantía a SMG Compañía de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por $12.650.000 por supuesta negligente atención post cesárea (hemorragia no atendida oportunamente) que habría ocasionado un infarto cerebral y el fallecimiento de Yamila Duarte ocurrido el 29/08/2019 en otro nosocomio. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda con costas a los actores; se rechazó el pedido de deserción del recurso y se impusieron costas de alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En las hojas de enfermería y la historia clínica no hay constancia del incidente a las 20 hs del día 12/8/2019. Para mayor dato, el Dr. Marchiana examina a la paciente a las 22 hs y no encuentra signos o síntomas de alarma". "La parte actora alega que el día 12/8/2019 a las 20 hs presentó un cuadro obnubilatorio, que no consta en la historia clínica y que no fue reportado por el obstetra cuando la revisó a las 22 hs. En la hoja de enfermería consta que el día 13/8/2019 a las 3 hs la tensión arterial era de 80/50 mm Hg. Este dato es importante ya que el registro previo es de 120/80 a las 22.30hs. Por tanto, a las 22.30 hs. no había signos de alarma, a las 3 hs. del día siguiente, sí". "Por lo demás, conforme lo plasma el dictamen pericial y el registro de la HC arriba indicado, a las 22:00 hs. del día 12/08/2019, es decir con posterioridad al alegado cuadro de descompensación, la paciente se encontraba evolucionando favorablemente y los primeros síntomas de alarma se vieron a las 3:00 hs. del día 13/08/2019." "En definitiva, de la prueba producida resulta que el fallecimiento de la Sra. Duarte, no fue consecuencia de negligencia ni impericia de los médicos y auxiliares intervinientes en su atención; ni tampoco tiene relación de causalidad adecuada con ese fatal desenlace (arts. 1724, 1725, 1726, 1727, 1734 y ccs. del CCCN)."
- Observaciones procesales relevantes: Se valoró la pericia médica del Dr. Jorge Luis Bogacz (16/01/2024) que concluyó que se aplicaron las medidas terapéuticas pertinentes y que el Sanatorio puso los recursos a disposición. La Cámara consideró que la carga de la prueba incumbía a la actora (art. 375 CPCC) y que los testimonios ofrecidos por ésta fueron desistidos; por ello no se acreditó la culpa ni el nexo causal. Se confirmó la imposición de costas a la actora por el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC).
- Votos: fallo por mayoría coincidieron ambos jueces (Nolfi y Violini); no constan disidencias relevantes.

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