ELIZALDE NICOLAS EMILIANO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor promovió recurso de apelación contra la declaración de caducidad de instancia dictada en autos sobre beneficio de litigar sin gastos. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 3/03/2026 que decretó la caducidad, imponiendo las costas de alzada a la actora por mantenerse vencida y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELIZALDE NICOLAS EMILIANO.
Demandado: No surge identidad del demandado en la resolución analizada (DESCONOCIDO).
Objeto: Trámite vinculado a solicitud de beneficio de litigar sin gastos; cuestión principal en esta instancia: oposición a la caducidad de la instancia.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 3/03/2026 que decretó la caducidad de instancia; se impusieron las costas de alzada a la actora; se difirió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En efecto; en el espíritu del legislador, al introducir este instituto, no está -obviamente
- la intención de perjudicar derecho sustancial alguno, sino el de procurar disciplina en el trámite de las causas (conf. doctr. y arg. art. 315 -Texto según Ley 13986-; ver asimismo: KOZAC, Verónica en 'La doctrina del exceso ritual manifiesto en relación a la declaración de la perención de instancia', en JA, 2003-II-89)."
"b) Sentado cuanto precede e ingresando en el análisis de las constancias de autos, se advierte que, que frente a la intimación aludida en el acápite que antecede, -cursada en los términos del art. 315 del C.P.C.C., conforme surge de la providencia de fecha 19 de agosto de 2025-, la recurrente manifestó, mediante la presentación de fecha 22/08/2025, su voluntad de continuar con el proceso, e impulsó el mismo. Sin embargo, de la lectura de los antecedentes de autos se desprende que, luego de librado el oficio al Registro Propiedad Automotor en fecha 6/10/2025, y hasta la nueva intimación cursada de oficio en fecha 19/02/2026, no hubo actividad impulsoria útil por parte de la accionante. De ello surge con suma claridad el trascurso del plazo estipulado por el inciso 1 del art. 310 del C.P.C.C."
"Esta sala se ha expedido en otras oportunidades, aludiendo que aquella petición o actividad procesal que se realice con posterioridad al segundo acuse de caducidad de instancia, carece de virtualidad, ya que opera lo dispuesto por el art. 316 del CPCCPBA (conf. esta sala, causa N° 53830, Rs
- 376
- SI, de fecha 30/12/2024)."
"En consecuencia, las manifestaciones vertidas por la recurrente, en nada empecen a la aplicabilidad de la consecuencia contemplada en el articulo 310 inc. 3° del CPCC, por lo que el rechazo del recurso intentado, a mi modo de ver, emerge ineludible."
"Que en el Acuerdo celebrado quedó establecido: 1º) Que la apelada sentencia de fecha 3/03/2026 que decreta la caducidad de instancia debe confirmarse. 2º) Que las costas deben ser soportadas por la actora."
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