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FLORES BRIAN DARIO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El actor promovió demanda de propia quiebra por estado de insolvencia y sobreendeudamiento. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó in limine la petición, entendiendo que no está acreditada la cesación de pagos y que la sola confesión y descuentos salariales no prueban la impotencia patrimonial exigida por la Ley 24.522.

Quiebra Propia quiebra Cesacion de pagos Ley 24.522 Sobreendeudamiento Debitos automaticos Incapacidad patrimonial Confirmacion de sentencia Sala iii camara de apelaciones lomas de zamora Ingresos y descuentos salariales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Flores Brian Dario. Demandado: Varios acreedores consignados en la demanda: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; MUPRESAR; Punta De Riel Asociación Mutual Personal Ferrocarriles; Asociación Mutual Unión Solidaria; Banco Provincia de Buenos Aires. Objeto: Pedido de propia quiebra (apertura del concurso/ quiebra por cesación de pagos) y medidas cautelares accesorias. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 12/05/2026 que rechazó in limine el pedido de propia quiebra; no se impusieron costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Tal como señalara el magistrado de la instancia anterior, este recaudo no se encuentra claramente configurado. En el presente, la recurrente sostiene que el judicante no atendió a su propia confesión de su estado de impotencia patrimonial para arrostrar el pasivo. Sin embargo, a estar a las propias afirmaciones del peticionario se colige la inexistencia de dicho estado de imposibilidad
- con el grado que exige el pedido de propia quiebra o concursamiento
- al que hace referencia." "Del análisis pormenorizado del legajo de los cinco acreedores denunciados y de la documentación acompañada, no surge configurada una impotencia patrimonial actual, general y definitiva, conforme lo exige la normativa concursal vigente. En efecto, respecto de los acreedores Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; MUPRESAR y Punta De Riel Asociación Mutual Personal Ferrocarriles se encuentran siendo atendidas mediante débitos automáticos
- cuota préstamo en dinero
- aplicados sobre el haber salarial del presentante, lo cual evidencia un cumplimiento efectivo en curso. (ver recibo haberes febrero de 2026 en anexo "Legajos de Acreedores" en archivo digital demanda presenta)." "Del análisis de la Mesa de Entradas Virtual de la SCBA ... surge que dichas actuaciones se encuentran en la etapa de ejecución de sentencia ... El sobreendeudamiento estructural, aunque contextualiza la situación del peticionante, no exime de acreditar el estado de cesación de pagos como presupuesto objetivo del proceso falencial. De lo expuesto se colige que no se configura el estado de cesación de pagos del peticionante, presupuesto objetivo exigido para la apertura del proceso concursal (arts. 1, 11 y 789, 79 y 86, Ley de Concursos y Quiebras N°24.522)."
- Datos relevantes citados en el fallo: El actor declaró ingresos brutos por $978.485,76 y percepción neta de $572.702,05; los descuentos por cuotas de préstamo debitados automáticamente ascienden a $319.505,81 (recibo de sueldo de febrero de 2026). Se registró informe del Banco Central con calificación "5" para Banco Provincia en un caso aislado y situación "2" con seguimiento especial para Asociación Mutual Unión Solidaria. Se hizo referencia a expediente ejecutivo previo (Expte. n° 86620) en etapa de ejecución de sentencia.

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