MATTHIES GONZALEZ JULIO EDMUNDO C/ MACHIN LUISA S/SUCESION S/ INCIDENTE DE DETERMINACION DE BIENES
El actor reclamó la determinación de la porción hereditaria relativa al campo El Candado y la base regulatoria para su indemnización. La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación por falta de agravios concretos y confirmó la resolución de grado que rechazó las impugnaciones y adoptó el valor pericial de U$S 5.280.000 como base regulatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MATHHIES, GONZÁLEZ JULIO EDMUNDO.
Demandado: MACHÍN, LUISA (Sucesión).
Objeto: Incidente de determinación de bienes para fijar la porción hereditaria que corresponde a Bernardita Lucía Matthies respecto del campo denominado "El Candado", y la determinación de la base regulatoria (valor del inmueble y discusión sobre inclusión de frutos).
Decisión: La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos en las fechas indicadas y confirmó la resolución de fecha 14/08/2025 en cuanto rechazó las impugnaciones y fijó la base regulatoria en el valor informado por el perito martillero (U$S 5.280.000). No se impusieron costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es criterio de este Tribunal (causas ) que los argumentos para criticar una sentencia o resolución, deben ser concretos y razonados con relación a las partes del fallo que el recurrente considere equivocados (art. 260 del C.P.C.C), debiendo exponerse en forma sustentada el agravio causado, precisándose punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones (conf. Morello, Sosa, Berizonce en 'Códigos Procesales en lo Civil y Comercial Prov. de Buenos Aires y de la Nación' Tº III, 2da. edición, pag. 351)."
"Tampoco lo configuran -por no alcanzar la suficiente técnica requerida por la norma
- las meras apreciaciones subjetivas del apelante, las objeciones genéricas, las reproducciones de presentaciones anteriores, o la reiteración de argumentos antes esbozados (Conf. Luis A. Rodríguez Saiach, 'Teoría y Practica de las Nulidades y Recursos procesales', Tº2, 2da edi. Ed.2005 pag. 342/347)."
"En consecuencia, las circunstancias apuntadas, dan cuenta de la orfandad crítica que exhiben las memorias, de modo que no cabe adoptar otro temperamento que no ser el de declarar su deserción (arg. art. 260 y 261 del CPCC)."
"Por los fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: 1°) DECLARAR desiertos los recursos de apelación interpuestos con fecha 20/08/2025, 25/08/2025, 10/9/2025 y 06/10/2025 y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución recurrida en todo lo que fuera materia de agravios. 2°) NO IMPONER costas de Alzada atento la forma en que se resuelve (art. 68, segundo párrafo y 69 del CPCC)."
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