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CORTES MARIA ESTER C/ MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios automotores contra Micro Omnibus Primera Junta S.A. y otro. La Cámara tuvo por desistidos los recursos interpuestos y declaró concluida la actuación en segunda instancia, ordenando cumplimiento del acuerdo celebrado el 08/07/2026.

Danos y perjuicios automotores Desistimiento de recursos Apelacion Conclusion de segunda instancia Cumplimiento de acuerdo Notificaciones electronicas Sentencia del 23/12/2025 Acuerdo 08/07/2026 Quilmes Micro omnibus primera junta s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORTES MARIA ESTER. Demandado: MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA SA y otro/a. Objeto: Acción de daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte). Decisión: La Cámara tomó conocimiento del desistimiento formulado por la parte actora y la demandada citada en garantía respecto de los recursos interpuestos contra la sentencia definitiva del 23 de diciembre de 2025, no quedando recursos pendientes, y declaró concluida la actuación en segunda instancia. Ordenó que en la instancia de origen se dé cumplimiento a lo requerido por las partes en el acuerdo celebrado el 08 de julio de 2026; registrarse, notificarse por remisión digital y oportunamente devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "Tiénese presente el desistimiento formulado por la parte actora, por la demandada y citada en garantía del 13 de Julio de 2026 presentado en el Juzgado de origen a las 15:27:24hs., respecto de los recursos interpuestos el día 01 de Febrero de 2026 y del 23 de Diciembre de 2025 respectivamente, contra la sentencia definitiva del 23 de Diciembre de 2025 y que fueran concedidos en fecha 30 de Diciembre de 2025 primer párrafo y el 11 de Febrero del corriente año primer párrafo. No quedando recursos pendientes de tratamiento por este Tribunal ad-quem, se dá por concluída la actuación en segunda instancia, lo que ASI SE RESUELVE." "Debiendo en la instancia de origen de darse cumplimiento con lo requerido por las partes en el acuerdo celebrado el 08 de Julio de 2026. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico de las partes teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones electrónicas (arts.1 y ccdtes. del Ac.4013/21 de la SCBA -modif. por la Ac.4039/21 de la SCBA-, y arts.10 y 13 de su ANEXO I
- Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos). Firmando el Señor Juez en forma digital (Ac. 3975/20 de la SCBA, arts.5 y 8 del Anexo). Oportunamente, DEVUELVASE." (No se consignan votos en disidencia en la resolución analizada.)

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