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CARABAJAL HECTOR HUGO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de adecuación de la base regulatoria y modificación de la regulación de honorarios en un expediente sucesorio por la letrada interviniente. La Cámara confirmó la base usada por el juez de grado pero modificó la regulación de honorarios asignando 6 JUS a la Dra. Maccari (primera etapa a cargo de la masa) y 3 JUS a la Dra. Xoana S. García por la segunda etapa.

Sucesion ab-intestato Regulacion de honorarios Base regulatoria Plan de ahorro Bienes del acervo Jus arancelarios Confirmacion parcial Modificacion Costas Cumplimiento de oficio (art. 242 cpcc).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sucesión de Héctor Hugo Carabajal, representada por la Dra. Marisel G. Maccari (recurrente respecto de la regulación). Demandado: Herederos Humberto Antonio Carabajal; Facundo Ezequiel Carabajal; Hugo Martín Carabajal; Héctor Nicolás Carabajal; Néstor Iván Carabajal (intervinientes que apelaron la regulación por considerarla excesiva). Objeto: Revisión de la base regulatoria tomada para la regulación de honorarios y de la cuantía de los mismos en el expediente sucesorio. La recurrente sostuvo que no se incluyó en la base regulatoria el valor de un automotor Renault Stepway PH2 valuado en $26.820.000 (según publicación de Mercado Libre) y que la regulación fue exigua; los herederos reclamaron que la regulación resultó elevada y que el valor del automotor no debe tomarse por valuación de Mercado Libre sino por las cuotas acreditadas del plan de ahorro. Decisión: La Cámara confirmó la base regulatoria fijada por la resolución de fecha 17/11/2025 y, en cuanto a honorarios, modificó la regulación: asignó en total 6 JUS arancelarios a la Dra. Marisel G. Maccari (correspondientes a la primera etapa del sucesorio y a cargo de la masa) y 3 JUS a la Dra. Xoana S. García por la segunda etapa (a cargo de la masa). No se impusieron costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De la compulsa de estos actuados se advierte que en relación al plan de ahorros del cual era titular el causante, el magistrado en fecha 01/11/2024 ordenó que, previo al cambio de titularidad de aquel a nombre de los herederos -Hugo Martín, Héctor Nicolás y Néstor Iván Carabajal
- ellos debían acreditar las cuotas que abonó el causante a los fines del correcto cálculo de la tasa y sobretasa de justicia y la regulación de honorarios, sin embargo, hasta el momento los sucesores solo han acompañado el contrato suscripto por el causante, sin indicar lo específicamente requerido en el auto señalado. En consecuencia, atento que los sucesores no han dado cumplimiento con la manda de fecha 01/11/2024 es que el judicante al momento de calcular la base regulatoria no tuvo en cuenta tal bien, lo que no es susceptible de generar a la recurrente un agravio de tipo irreparable desde que, una vez que ella este debidamente cumplimentada, el magistrado procederá a efectuar una regulación que pondere las cuotas que fueron efectivamente abonadas por el causante en relación al bien en cuestión (arg. art. 242 del CPCC)." "Habiendo efectuado un examen completo de la causa advierto que la primera etapa del sucesorio le corresponde íntegramente a la Dra. Maccari mientras que la segunda etapa le pertenece exclusivamente a la Dra. García. En consecuencia, procedo a readecuar la regulación de honorarios contenida en la resolución de fecha 17/11/2025, con lo que, a la Dra. Marisel G. Maccari ... le corresponde en total la cantidad de 6 JUS arancelarios, pero por su actuación en la primera etapa del sucesorio, los que son a cargo de la masa. Asimismo, por la segunda etapa del sucesorio le corresponde a la Dra. Xoana S. García ... la cantidad de 3 JUS arancelarios a cargo de la masa, es decir, esa cuantía le corresponde por su actuación en la segunda etapa del sucesorio y no por la primera etapa como erróneamente está consignado en la regulación que se está revisando."
- Votos: La Dra. Valdi votó por la afirmativa parcial (confirmando base y modificando honorarios). El Dr. Conti adhirió. No hubo disidencia.

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