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TEBES BRAIAN AGUSTIN C/ LENCINA FLAVIA VANESA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito y solicitó reparación por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daños materiales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, confirmó lo demás, fijó régimen de intereses y diferió cuestión sobre límite de cobertura.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano emergente Intereses Aseguradora citada en garantia Limite de cobertura Reduccion de montos Prueba medica Jurisdiccion camara de apelaciones san martin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tebes Braina Agustín. Demandado: Lencina Flavia Vanesa; Acuña Enrique Ricardo; La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 1/4/2022; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño moral, daño emergente (gastos médicos, remedios y traslados), daños materiales y privación de uso; extensión de responsabilidad de la aseguradora. Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó la responsabilidad del conductor demandado y la extensión de la condena a la aseguradora; modificó los montos indemnizatorios: incapacidad sobreviniente reducida a $15.000.000; daño moral reducido a $4.500.000; daño emergente reducido a $300.000. Confirmó el resto de la sentencia apelada. Estableció la aplicación de la tasa pura del 6% anual desde la fecha de mora hasta la valuación de la deuda y, desde entonces y hasta el efectivo pago, la "Tasa Pasiva más Alta" descrita. Diferió para ejecución la cuestión relativa al alcance cuantitativo de la póliza de seguro. Impuso costas de Alzada a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El decisorio recurrido recepto la pericia médica presentada en autos con fecha 4/12/2025 y sus explicaciones de fecha 20/12/2025 que determinaron que el accionante presenta una incapacidad de grado parcial y de carácter permanente a nivel de columna cervical del 12%, a nivel de columna dorsolumbar del 15% y a nivel de tobillo en el 6% otorgando por este ítem la suma de $33.000.000." "Sin embargo, concuerdo parcialmente con lo señalado por la parte demandada en orden a que no es posible atribuir la totalidad del cuadro lesional aludido al accidente de autos (arts. 375 y 384 del CPCC). ... No puedo soslayar, observando la secuencia temporal de los acontecimientos, que el mismo día en que el actor habría sufrió el accidente in itinere (3/4/2022) concurrió a la consulta con un médico particular. Y, este mismo profesional consignó la dolencia en el tobillo ... Por ello, y ante la falta de esclarecimiento del origen de esta dolencia, me veo impedido de imputársela al hecho de autos. (art 375 del CPCC)." "Por ello, teniendo en cuenta que se trata en el caso de autos de hombre de 28 años, de ocupación repositor ... considero que la suma otorgada en la sentencia recurrida ($33.000.000) es elevada. ... he de proponer su reducción a la suma de $15.000.000 (arg. arts. 1727 cit., 1737, 1740, 1746 y ccdts. CCC, 375, 384 y 165, CPCC)." "En autos parto de la premisa que el accidente se encuentra probado ... Estas consecuencias disvaliosas en su integridad física autorizan a presumir padecimiento espiritual suficiente para constituir daño moral resarcible. No obstante, ello, teniendo en cuenta las circunstancias personales del actor ... entiendo que la suma otorgada en la sentencia recurrida ($ 9.900.000) es elevada por lo que he de postular su reducción a la suma de $ 4.500.000 (arts. 1741, 1744 y ccdts. CCC, 384 y 165 del CPCC)." "Partiendo de esa premisa, teniendo en cuenta las lesiones y secuelas relacionadas exclusivamente con el hecho de autos, ... es que la suma de $1.650.000 es elevada, siendo prudente, a mi criterio, reducirla a la suma de $300.000 (art. 165 y 384 del C.P.C.C)." "La sentencia recurrida dispuesto que, tratándose el de autos de un ilícito ocurrido con posterioridad al 31-03-91, deberá aplicarse al capital la tasa de interés del 8 % anual, desde la fecha del ilícito -1 de abril de 2022
- y hasta su efectivo y total pago. ... corresponde aplicar la tasa pura del 6% anual desde la fecha de mora establecida en la sentencia y hasta el momento tenido en cuenta para la valuación deuda ... y desde allí en adelante y hasta el efectivo pago la 'Tasa Pasiva más Alta', comprendiendo ésta la 'Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina -Comunicado P 14290 -ratificado por el comunicado emitido el 17/09/24', o, cualquiera de las variantes de Tasa Pasiva que ofrece el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a elección del actor ..." "La queja de la parte actora ... se circunscribe a la falta de estipulación en la sentencia de un mecanismo de actualización del límite de cobertura nominal que consta en el contrato de póliza. ... este Tribunal no puede expedirse a su respecto, debiendo diferirse su análisis, a todo evento, para la etapa de ejecución de la sentencia ..."
- Votos: Ambos jueces (Conti y Valdi) votaron en igual sentido; la modificación fue por mayoría (unión de votos).

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