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LAISE ERICA DANIELA Y OTRO/A C/SOSA CARLOS RUBÉN OMAR Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra conductor y aseguradora por colisión del 26/1/2022. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral, y difirió la actualización del límite de cobertura para la ejecución.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Actualizacion limite de cobertura Aseguradora citada en garantia Reduccion de quantum Costas Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAISE Erika Daniela y Carlos Alberto López promovieron acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito del 26/1/2022. Demandado: Carlos Rubén Omar Sosa y la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía). Objeto: reparación integral por lesiones y secuelas (incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral) y actualización del límite de cobertura de la póliza. Decisión: La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado por el siniestro y, en cuanto a los montos indemnizatorios, modificó la sentencia de grado reduciendo varias sumas: incapacidad sobreviniente a $15.500.000 a favor de C. A. López; daño psicológico a $18.560.000 para cada actor; tratamiento psicológico a $1.440.000 para cada actor (total $20.000.000 por actor); daño moral a favor de López a $10.500.000. Difirió el planteo sobre la actualización del límite de cobertura para la etapa de ejecución y confirmó el resto. Impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal): "Ahora bien, más allá de lo expuesto por el perito, cierto es que de las constancias medicas que acompaña el accionante se desprende que efectivamente la atención recibida fue en la rodilla izquierda. Obsérvese que en la constancia del Hospital Larcade surge 'evidencia dolor a la flexión forzada de rodilla izquierda y exploración de ventana meniscal externa'. En tal contexto el perito en su examen pericial alude a las limitaciones que observa en la rodilla derecha, comparándola con su contralateral para luego concluir que por el cuadro que observa en la rodilla el actor presenta un 14% de incapacidad. Sin embargo, entiendo que asiste razón a la parte demandada y citada en garantía al señalar que no surge constancia alguna que permita atribuir causalidad suficiente entre la incapacidad que se observa en la pericia con relación a la rodilla derecha con el hecho. Ello, pues ni de las constancias de atención primaria, ni de causa penal que corre por cuerda se desprende que con motivo del accidente de litis el accionante se hubiera lastimado la rodilla derecha, por la que el perito médico le otorga un 14% de incapacidad." "En tal contexto y más de los distintos cuestionamientos efectuados al examen pericial advierto que este resulta concluyente, a mi criterio, en orden a la existencia de daño psíquico que guarda relación causal con el hecho de marras. Este se encuentra debidamente fundado y, además, no existe otra prueba de igual o mayor rigor científico al respecto. Adviértase que en las aclaraciones puntualmente indica que: 'el material recabado durante este informe presenta indicadores de orden traumático y reactivo, pero no de patología estructural o endógena por lo que se determina que como resultado del proceso psicodiagnóstico se refiere al hecho de autos'. Por tal motivo no he de apartar de las conclusiones (art. 384, 475, 476 del CPCC)." "Por los fundamentos dados en el precedente Acuerdo, SE RESUELVE: 1°) MODIFICAR la apelada en cuanto al monto otorgado a favor del Sr. Carlos Alberto López en concepto de incapacidad sobreviniente que se reduce a la suma de $ 15.500.000; el monto otorgado para indemnizar el daño psicológico que se reduce a la suma de $18.560.000 a favor de cada uno de los actores y la del tratamiento psicológico que se reduce a la suma de $1.440.000 a favor de cada uno de los accionantes, así como también el monto otorgado para indemnizar el daño moral a favor del co-actor López que se reduce a la suma de $ 10.500.000. 2°) DIFERIR el planteo efectuado por la parte actora con relación a la actualización del límite de cobertura para la etapa de ejecución de la sentencia la que deberá ser sustanciada con la totalidad de los interesados a los fines de no lesionar el principio de bilateralidad. 3°) CONFIRMAR todo lo demás que ha sido materia de agravios. 4°) IMPONER las costas a la parte demandada. 5°) DIFERIR la regulación de honorarios para la etapa procesal pertinente." (Destaco que los párrafos transcritos son los que el Tribunal consideró decisivos para reducir el monto por incapacidad sobreviniente por falta de prueba de causalidad respecto de la rodilla derecha, y para confirmar la existencia y reparación del daño psíquico y el tratamiento psicológico.)

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