BROKERS AR Y ASOCIADOS SRL C/ BARRIO MARIA PAULA S/ COBRO EJECUTIVO
El acreedor promovió cobro ejecutivo por pagaré impago reclamando suma dineraria. La Cámara revocó en parte la sentencia de grado, declaró inconstitucional el artículo 7 de la ley 23.928 y ordenó actualizar las sumas por IPC más una tasa pura del 6% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brokers AR y Asociados S.R.L.
Demandado: María Paula Barrio
Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré a la vista vinculado a un mutuo; ejecución del pago de sumas de dinero (capital reclamada originalmente $387.416; en primera instancia se ordenó ejecución por $158.000 con intereses pactados desde mora 11/04/2022).
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de grado en lo apelado, declaró en este caso particular la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 (según su texto con la ley 25.561), ordenó que las sumas adeudadas se actualicen al momento de la liquidación conforme al índice de precios al consumidor (IPC) y que, sobre ese resultado, se aplique una tasa de interés pura del 6% anual. Impuso las costas de Alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En suma, se evidencia en este caso concreto la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, al violentar ostensiblemente el derecho de propiedad del ejecutante, y así lo propongo al Acuerdo."
"En este sentido, resulta evidente que el aumento generalizado de precios producido desde la mora (11/04/2022) hasta el presente ha superado con creces cualquier tasa de interés bancaria, sin lograr recomponer la pérdida de valor del capital originalmente pactado. Esto, sin perjuicio de recordar que la función de los intereses no es actualizar el valor del dinero, sino compensar su privación o el uso de un capital ajeno."
"Como lógica consecuencia, corresponde que las cantidades debidas se actualicen al momento de la liquidación conforme el índice de precios al consumidor (IPC), a lo cual se procederá a añadir
- por todo concepto
- una tasa pura del 6% anual, pues de añadirse otro rédito se provocaría una repotenciación de la suma debida, en clara contradicción con los fundamentos que guiaron la cuestión en jaque (conf. esta Sala, causas Nº1499 S. 979/2025 y nº 46798 S 09/10/2025)."
(Se consignan además considerandos sobre la razonabilidad del control constitucional, la tutela del derecho de propiedad y la referencia doctrinaria y jurisprudencial al precedente "Barrios" de la Suprema Corte provincial, tal como consta en el voto.)
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