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MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SER TV PRODUCCIONES S.A. S/ APREMIO

Ejecución por multa laboral por incumplimientos de higiene y seguridad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución por $1.154.880 más intereses, por entender que el certificado reúne las formas extrínsecas exigidas por la Ley 13.406.

Apremio Inhabilidad de titulo Ley 13.406 art. 9 Multa administrativa Higiene y seguridad Ejecucion Certificado de deuda Costas $1.154.880 Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SER TV PRODUCCIONES S.A. Objeto: Ejecución de un certificado de deuda por multa impuesta por incumplimientos de normativa de higiene y seguridad, por la suma de $1.154.880 más intereses (art. 82 Ordenanza Fiscal N° 21.895). Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 10/05/2024 que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución; se impusieron las costas de alzada a la apelante y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la titular del Juzgado ... dictó sentencia ... el día 10/05/2024, rechazó la excepción de inhabilidad de título articulada por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución ... del capital adeudado de $1.154.880, con más los intereses estipulados en el art, 82 de la Ordenanza Fiscal N° 21.895..." (voto, I.a). "Por un lado que el mencionado art. 9 de la ley 13.406 dispone que: 'la excepción de inhabilidad de título deberá fundarse únicamente en las formas extrínsecas del título' agrega también la citada norma que 'las formas extrínsecas a las que se refiere son exclusivamente la identificación del legitimado pasivo, la firma del funcionario autorizado, el lugar y fecha de creación, la existencia de la suma total del crédito o de sumas parciales y la identificación del tributo adeudado'." (voto, II). "Siendo ello así, la excepción de inhabilidad de título en el proceso de apremio debe emerger del instrumento fundante de la ejecución y referirse únicamente a las formas extrínsecas del mismo, ... En ningún caso los jueces admitirán en este proceso controversias sobre el origen del crédito ejecutado o legitimidad de la causa." (voto, II). "En tal sendero interpretativo, dable es advertir que el certificado de deuda ha sido expedido por la autoridad competente con clara y expresa referencia a lo adeudado (multa por incumplimiento a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad), todo lo cual lo constituye y otorga embestidura de un título ejecutivo hábil, máxime cuando los cuestionamientos que esgrime el disconforme rebasa el marco de la cuestión que aquí se analiza (conf. arts. 9 Ley 13.406)." (voto, II). "De tal manera, corresponde desestimar los agravios formulados por la parte recurrente y proponer al Acuerdo se confirme la sentencia en crisis. En consecuencia, VOTO POR LA AFIRMATIVA" (voto, II). Sentencia acordada: "confírmase la apelada sentencia de fecha 10/05/2024 en cuanto ha sido materia de recurso y agravios. Impónese las costas de alzada a la parte recurrente vencida. Difiérese la consideración de los honorarios profesionales..." (texto de la sentencia).

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