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BARBOSA MARTIN EMMANUEL Y OTRO/A C/ FRAGOMENI MIGUEL Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

Demandantes promovieron acción de escrituración. La Cámara confirmó la caducidad de instancia decretada en primera instancia por inactividad procesal reiterada y sostuvo que las actuaciones posteriores a la segunda intimación carecen de virtualidad.

Caducidad de instancia Escrituracion Inactividad procesal Intimacion Art. 315 cpcc Art. 310 cpcc Costas Camara de apelaciones sala iii Confirmacion de sentencia Diligencias registrales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARBOSA MARTIN EMMANUEL y otro/a. Demandado: FRAGOMENI MIGUEL y otro/a. Objeto: acción de escrituración (carátula: "ESCRITURACION"). Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 9/10/2025 que decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal; se impusieron las costas de alzada a la actora; se difirió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En principio, es oportuno señalar que la caducidad de instancia es una institución destinada a contrarrestar todo alongamiento innecesario del proceso, ésto es, está llamada a dinamizar el proceso, pero sin llegar a constituir una finalidad en sí misma, ni de convertirse en aparato sancionador o represor del incumplimiento en los tiempos del proceso (GOZAINI, Osvaldo A., 'La suspensión del plazo de caducidad de la instancia en la doctrina de la Corte S3
- 88903382
- GALEANO , MELISA DANIELA C/ ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Suprema de Justicia de la Nación', en LA LEY, 1996-D-800). Su finalidad atiende tanto a la necesidad de sancionar al litigante moroso, como a la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (conf. SCBA, 1998/09/15, 'Vallejo, Roberto A. y otra c. Escuela Centro de Formación Profesional Nª 53 y/u otro', DJBA, 155-7332, cit. en SOSA, Toribio Enrique, en 'Caducidad de instancia' Editorial La Ley, Buenos Aires 2010, pág. 5)." "Del análisis de las constancias de autos se advierte que, frente a la intimación cursada en los términos del art. 315 del C.P.C.C. -ver providencia de fecha 5 de febrero de 2025-, la actora impulsó el proceso mediante presentación de fecha 5/02/2025. Ello motivó el rechazo del incidente de caducidad y el proveimiento de la petición formulada por la accionante, remitiéndose al despacho de fecha 4/05/2022 (ver resolución de fecha 20/02/2025). Así, de los antecedentes de autos se desprende que luego de la mencionada Resolución de fecha 20/02/2025 y hasta la nueva intimación cursada de oficio en fecha 25/09/2025 no medió actividad impulsoria útil por parte de la accionante, de lo que emerge con suma claridad el trascurso del plazo estipulado por el inciso 3 del Art. 310 del C.P.C.C." "En consecuencia, VOTO POR LA AFIRMATIVA." Sentencia (parte decisoria): "Que en el Acuerdo celebrado quedó establecido: 1º) Que la apelada sentencia de fecha 9/10/2025 que decreta la caducidad de instancia debe confirmarse. 2º) Que las costas deben ser soportadas por la actora. POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, confirmase la sentencia de fecha 9/10/2025 que decreta la caducidad de instancia de las presentes actuaciones. Impónense las costas de alzada a la actora vencida. Difiérase la consideración de los honorarios profesionales hasta la oportunidad señalada al tratarse la segunda cuestión."

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