BARBOSA MARTIN EMMANUEL Y OTRO/A C/ FRAGOMENI MIGUEL Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
Demandantes promovieron acción de escrituración. La Cámara confirmó la caducidad de instancia decretada en primera instancia por inactividad procesal reiterada y sostuvo que las actuaciones posteriores a la segunda intimación carecen de virtualidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARBOSA MARTIN EMMANUEL y otro/a.
Demandado: FRAGOMENI MIGUEL y otro/a.
Objeto: acción de escrituración (carátula: "ESCRITURACION").
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 9/10/2025 que decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal; se impusieron las costas de alzada a la actora; se difirió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En principio, es oportuno señalar que la caducidad de instancia es una institución destinada a contrarrestar todo alongamiento innecesario del proceso, ésto es, está llamada a dinamizar el proceso, pero sin llegar a constituir una finalidad en sí misma, ni de convertirse en aparato sancionador o represor del incumplimiento en los tiempos del proceso (GOZAINI, Osvaldo A., 'La suspensión del plazo de caducidad de la instancia en la doctrina de la Corte S3
- 88903382
- GALEANO , MELISA DANIELA C/ ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Suprema de Justicia de la Nación', en LA LEY, 1996-D-800).
Su finalidad atiende tanto a la necesidad de sancionar al litigante moroso, como a la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (conf. SCBA, 1998/09/15, 'Vallejo, Roberto A. y otra c. Escuela Centro de Formación Profesional Nª 53 y/u otro', DJBA, 155-7332, cit. en SOSA, Toribio Enrique, en 'Caducidad de instancia' Editorial La Ley, Buenos Aires 2010, pág. 5)."
"Del análisis de las constancias de autos se advierte que, frente a la intimación cursada en los términos del art. 315 del C.P.C.C. -ver providencia de fecha 5 de febrero de 2025-, la actora impulsó el proceso mediante presentación de fecha 5/02/2025. Ello motivó el rechazo del incidente de caducidad y el proveimiento de la petición formulada por la accionante, remitiéndose al despacho de fecha 4/05/2022 (ver resolución de fecha 20/02/2025).
Así, de los antecedentes de autos se desprende que luego de la mencionada Resolución de fecha 20/02/2025 y hasta la nueva intimación cursada de oficio en fecha 25/09/2025 no medió actividad impulsoria útil por parte de la accionante, de lo que emerge con suma claridad el trascurso del plazo estipulado por el inciso 3 del Art. 310 del C.P.C.C."
"En consecuencia, VOTO POR LA AFIRMATIVA."
Sentencia (parte decisoria):
"Que en el Acuerdo celebrado quedó establecido:
1º) Que la apelada sentencia de fecha 9/10/2025 que decreta la caducidad de instancia debe confirmarse.
2º) Que las costas deben ser soportadas por la actora.
POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, confirmase la sentencia de fecha 9/10/2025 que decreta la caducidad de instancia de las presentes actuaciones. Impónense las costas de alzada a la actora vencida. Difiérase la consideración de los honorarios profesionales hasta la oportunidad señalada al tratarse la segunda cuestión."
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