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DEFELIPPE JULIO MARTIN C/ CLINICA DE LAS MERCEDES S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por diagnóstico y tratamiento de apendicitis que derivó en plastrón y complicaciones postoperatorias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por inexistencia de mala praxis acreditada y por concordancia de las pericias médicas con las historias clínicas.

Responsabilidad medica Mala praxis Pericia medica Lex artis Relacion de causalidad Plastron apendicular Ley 24.240 (consumo) Costas Beneficio de gratuidad (art. 53) Desestimacion de la demanda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio Martín Defelippe. Demandado: Clínica de las Mercedes S.A., Dr. Rodolfo Eduardo Dova y Nueva Clínica Servicios Integrales de Prestaciones de Salud S.A.; citadas en garantía TPC Compañía de Seguros S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (físicos, psicológicos, estéticos, morales y patrimoniales) derivados de una supuesta mala praxis en diagnóstico, tratamiento y seguimiento tras internación del 19/09/2012 por cuadro abdominal que el actor sostiene fue apendicitis mal diagnosticada como cólico renal, evolución a plastrón apendicular, reintervenciones y secuelas. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 13/02/2025 que desestimó íntegramente la demanda; se impusieron las costas al actor vencido, con expresa referencia al beneficio de gratuidad del art. 53 Ley 24.240; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): 1) "Desestimando la pretensión contenida en la demanda articulada por el Sr. Julio Martin Defelippe, contra Clínica de las Mercedes S.A., el Sr. Rodolfo Eduardo Dova, y Nueva Clínica Servicios Integrales de Prestaciones de Salud S.A.; imponiendo las costas a la parte actora ... REGISTRESE. NOTIFIQUESE." 2) Sobre diagnóstico inicial y pericia: "El perito médico Dr. Miguel Ángel García Ramis, ... señaló que el actor concurrió el día 19/09/2012 por presentar 'dolor abdominal de 48 horas de evolución, localizado en el hipocondrio derecho e irradiado a la región renal homolateral', que se interpretó como cólico renal, con 'ligera febrícula', 'abdomen blando, depresible, doloroso en flanco derecho', 'ruidos hidroaéreos positivos' y 'puño percusión derecha positiva'... 'no se trató de un cuadro típico de apendicitis aguda' y que 'todo hace pensar en un cuadro renal, obviamente a estudiar'." 3) Sobre actuación del cirujano: "El Dr. Jorge Oscar Latrónico ... afirmó que 'el perito no advierte datos positivos de supuestos de mala práctica en el sentido de: a) la imprudencia (hacer de más), b) negligencia (dejar de hacer), c) impericia (no saber hacer) o d) abandono de los deberes a su cargo'." 4) Sobre causalidad y complicaciones: "no se acredita que las complicaciones posteriores ... constituyan la consecuencia adecuada de un obrar negligente imputable a los demandados... las dos pericias médicas ... coinciden en señalar que tales complicaciones integran riesgos propios de un cuadro de plastrón apendicular ya evolucionado, descartando que respondan a un error técnico o a una actuación contraria a la 'lex artis'." 5) Sobre relación de consumo y costas: "corresponde concluir que entre el actor y el establecimiento asistencial existió una relación de consumo ... sin embargo, la sola aplicación del estatuto consumeril no conduce, por sí misma, a la procedencia de la demanda... Al no haberse acreditado la culpa de los profesionales ... se desmorona cualquier factor de atribución aplicable...".
- Votos: Mayoría unánime de la Sala III (Dres. Violini y Nolfi) que confirmaron la sentencia apelada.

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