DEFELIPPE JULIO MARTIN C/ CLINICA DE LAS MERCEDES S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por diagnóstico y tratamiento de apendicitis que derivó en plastrón y complicaciones postoperatorias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por inexistencia de mala praxis acreditada y por concordancia de las pericias médicas con las historias clínicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Martín Defelippe.
Demandado: Clínica de las Mercedes S.A., Dr. Rodolfo Eduardo Dova y Nueva Clínica Servicios Integrales de Prestaciones de Salud S.A.; citadas en garantía TPC Compañía de Seguros S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (físicos, psicológicos, estéticos, morales y patrimoniales) derivados de una supuesta mala praxis en diagnóstico, tratamiento y seguimiento tras internación del 19/09/2012 por cuadro abdominal que el actor sostiene fue apendicitis mal diagnosticada como cólico renal, evolución a plastrón apendicular, reintervenciones y secuelas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 13/02/2025 que desestimó íntegramente la demanda; se impusieron las costas al actor vencido, con expresa referencia al beneficio de gratuidad del art. 53 Ley 24.240; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
1) "Desestimando la pretensión contenida en la demanda articulada por el Sr. Julio Martin Defelippe, contra Clínica de las Mercedes S.A., el Sr. Rodolfo Eduardo Dova, y Nueva Clínica Servicios Integrales de Prestaciones de Salud S.A.; imponiendo las costas a la parte actora ... REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
2) Sobre diagnóstico inicial y pericia: "El perito médico Dr. Miguel Ángel García Ramis, ... señaló que el actor concurrió el día 19/09/2012 por presentar 'dolor abdominal de 48 horas de evolución, localizado en el hipocondrio derecho e irradiado a la región renal homolateral', que se interpretó como cólico renal, con 'ligera febrícula', 'abdomen blando, depresible, doloroso en flanco derecho', 'ruidos hidroaéreos positivos' y 'puño percusión derecha positiva'... 'no se trató de un cuadro típico de apendicitis aguda' y que 'todo hace pensar en un cuadro renal, obviamente a estudiar'."
3) Sobre actuación del cirujano: "El Dr. Jorge Oscar Latrónico ... afirmó que 'el perito no advierte datos positivos de supuestos de mala práctica en el sentido de: a) la imprudencia (hacer de más), b) negligencia (dejar de hacer), c) impericia (no saber hacer) o d) abandono de los deberes a su cargo'."
4) Sobre causalidad y complicaciones: "no se acredita que las complicaciones posteriores ... constituyan la consecuencia adecuada de un obrar negligente imputable a los demandados... las dos pericias médicas ... coinciden en señalar que tales complicaciones integran riesgos propios de un cuadro de plastrón apendicular ya evolucionado, descartando que respondan a un error técnico o a una actuación contraria a la 'lex artis'."
5) Sobre relación de consumo y costas: "corresponde concluir que entre el actor y el establecimiento asistencial existió una relación de consumo ... sin embargo, la sola aplicación del estatuto consumeril no conduce, por sí misma, a la procedencia de la demanda... Al no haberse acreditado la culpa de los profesionales ... se desmorona cualquier factor de atribución aplicable...".
- Votos: Mayoría unánime de la Sala III (Dres. Violini y Nolfi) que confirmaron la sentencia apelada.
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