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BRANDA OCTAVIO RUBEN C/ AGUALLO RAMON JORGE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos reclamando incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados al pago de $273.000, pero modificó la tasa de interés: mantuvo la aplicada entre hecho y sentencia y dispuso aplicar desde la sentencia hasta el pago la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Apelacion Danos y perjuicios automovilisticos Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses moratorios / tasa activa banco provincia Reformatio in pejus Pericia medica Confirmacion de condena ($273.000) Aseguradora citada en garantia Camara de apelaciones (sala iii)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Octavio Rubén Branda. Demandado: Ramón Jorge Aguallo; Aseguradora Federal Argentina S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico (incapacidad sobreviniente, daño físico y moral, accesorios e intereses). Monto condenado en primera instancia: $273.000. Decisión: Se confirma en lo sustancial la sentencia de fecha 06/06/2018 que admitió la demanda y condenó a los demandados al pago de $273.000, con costas a los demandados; se modifica la tasa de interés aplicable: se mantiene la tasa fijada por el juez de grado para el período entre la fecha del hecho y la sentencia de primera instancia, y se dispone que desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta el efectivo pago deberá aplicarse la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre derecho aplicable y cuantificación: "En efecto, sostengo que si la fuente del reclamo se origina en un hecho ilícito, los daños de carácter extracontractual que se derivan del mismo, cuando ellos son
- como en el caso de autos
- instantáneos y consolidados, constituyen la consecuencia de esa relación jurídica, en virtud de lo cual deben aplicarse las pautas del Código Civil vigente al momento en que el suceso acaeció (arts. 3 Cód. Civil y 7 del CCyC). ... Desde ese mirador, y conforme lo expuesto, mas allá de la utilización de fórmulas o no, de lo que se trata es que al momento de ponderar y cuantificar la indemnización correspondiente se compense adecuadamente a la víctima por los daños causados por el accidente aquí ventilado." 2) Sobre incapacidad sobreviniente y valoración de la prueba pericial: "El daño en tratamiento está representado por las secuelas o disminución física y/o psíquica que quedan luego de completado el período de recuperación o restablecimiento; produciéndose entonces un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones que presentan las víctimas... En el presente a fs. 142/144 se glosó la pericia médica... determinó que el actor presenta cervicobraquialgia post-traumática con subluxación cervical con signos clínicos, y un traumatismo en la rodilla izquierda... asignó el grado de incapacidad física de tipo parcial y permanente... No obstante, el porcentaje de incapacidad discernido por el experto constituye una pauta meramente referencial que debe tomarse con suma prudencia... valorando las secuelas halladas en el marco de las características personales del afectado en consonancia con las constancias adjuntadas con la demanda... el resarcimiento asignado en la Instancia anterior para enjugar las mermas incapacitantes de orden físico debe mantenerse." 3) Sobre daño moral: "En lo referente al 'daño moral', cabe poner de relieve que dicho concepto es aquel que no menoscabe el patrimonio, pero hace padecer a la persona en sus intereses morales tutelados por la ley... Su cuantificación queda sujeta más que cualquier otro caso, al prudente arbitrio judicial... pondero que el importe indemnizatorio fijado en la instancia que precede debe ser confirmado pues -a mi entender
- dicho importe resume con integridad los disturbios espirituales que el evento dañoso le ha provocado y se ajusta a los parámetros seguidos por este Tribunal en casos análogos." 4) Sobre la tasa de interés (modificación): "En conclusión, en función del marco del recurso y la limitación que impone la 'reformatio in pejus', considero que corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado de la sentencia de primera instancia, empero, con posterioridad, esto es por el lapso que discurre entre el dictado de esa sentencia y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse una alícuota diferenciada... encuentro que en este particular caso y actual contexto económico y financiero de nuestro país, la tasa activa más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires se muestra como la más adecuada para intentar mantener el valor constante de la condena determinada en la sentencia de grado, desde esa fecha y hasta su efectivo pago."
- Votos: ambos vocales (Dr. Sergio Hernán Altieri y Dra. Rosa María Caram) votaron en igual sentido, conformando la mayoría que confirmó la sentencia en lo sustancial y modificó la tasa de interés.

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