AMICOLO JUAN C/ LEDESMA AIDA RAMONA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
Cobro ejecutivo de alquileres por incumplimiento en la restitución del inmueble con cláusula penal pactada. La Cámara admitió la aclaratoria y limitó la cláusula penal a un tercio (1/3) del valor de cada mes, por resultar desmesurada y generar enriquecimiento sin causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Amicolo Juan.
Demandado: Ledesma Aida Ramona y otro/a.
Objeto: Cobro ejecutivo de alquileres y aplicación de cláusula penal pactada por retraso en la restitución del inmueble (cláusula prevista en el contrato de fecha 25/11/2022 que estipulaba dos arriendos por cada mes de retraso).
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria solicitada respecto de la omisión en la sentencia del 30/06/2026 y, en consecuencia, se admitió la cláusula penal pero reduciéndola a un tercio (1/3) del valor de cada mes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Liminarmente cabe advertir que tres son los motivos de aclaratoria que admite el ordenamiento legal vigente: a) la corrección de errores materiales; b) aclaración de conceptos oscuros, y, c) subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Cód. Procesal C. y C.; conf. Morello y colaboradores, 'Editorial Platense, pág. 280 y sig.')."
"Dentro de dicho contexto interpretativo y, atento lo que surge de la presentación efectuada en fecha 01/07/2026, dable es destacar que le asiste razón al peticionante, pues se ha deslizado un error involuntario al omitir el tratamiento del tercer agravio del memorial, por lo que cabe a continuación su análisis."
"El reclamo de la cláusula penal que fuera objeto de reconocimiento entre las partes, ha sido pactada en dos arriendos por cada mes de retraso en la restitución del inmueble (ver acápite décimo del contrato de fecha 25/11/2022). Ahora bien, sentado lo expuesto se impone morigerar la misma en ejercicio de las facultades que el ordenamiento civil confiere a los jueces con relación a las previsiones punitivas convenidas por las partes. Ello así en función del desmesurado resultado al que se arribaría con su aplicación y frente a la actualización del valor de los arriendos que se propuso como solución en el resolutorio de fecha 30/6/2026 (cfr. art. 794 del CCyC; CSJN 18-12-1990 LL 1991-D, 97; SCBA C 120055 S 23/11/2016 JUBA B21351)."
"En ese sentido, a efectos de expurgar situaciones abusivas, el enriquecimiento sin causa (cfr. 'Barrios...') y la injusticia que presentaría la aplicación irrestricta de la cláusula penal convenida, aunque sin privarla del efecto compulsivo tenido en miras al contratar, corresponde reducirla a un tercio (1/3) del valor de cada mes (cfr. Pizarro
- Vallespinos; 'Tratado de Obligaciones'; Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2017; tº II, pág. 570; ver asimismo, esta Sala, causa nº 50907, Sent. 16/9/2025)."
"En función de lo antedicho, corresponde aclarar la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2026 en la forma y con el alcance aquí indicado (doct. y arg. arts. 166 inc. 2° y 267 del C.P.C. y C.)."
- Votos: Ambos magistrados (Dr. Sergio H. Altieri y Dra. Rosa María Caram) votaron en igual sentido. No consta voto en minoría.
Fechas relevantes: sentencia original 30/06/2026; presentación de aclaratoria 01/07/2026; contrato 25/11/2022.
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