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GOMEZ SILVANA FLORENCIA C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Incidente de revocatoria in extremis y aclaratoria subsidiaria por montos y costas en juicio por daños automotores. La Cámara rechazó la revocatoria y la aclaratoria al considerar que la sentencia resulta clara respecto de la concesión y reducción de rubros (daño psicológico y tratamiento) y que no existe error material que autorice la reposición in extremis.

Incidente Revocatoria in extremis Aclaratoria Costas Dano psicologico Tratamiento $450.000 Cpcc arts. 166/267/268 Camara sala segunda San martin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOMEZ, SILVANA FLORENCIA. Demandado: AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y otros. Objeto: En este incidente la actora solicita aclaración sobre los montos confirmados y reducidos en la sentencia definitiva (particularmente daño psicológico y tratamiento) y la revocatoria de la imposición de costas por su orden. Decisión: La Cámara, Sala Segunda, rechazó la revocatoria "in extremis" y la aclaratoria subsidiaria presentadas el 10/06/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Tal como se viene sosteniendo en forma reiterada, en los casos en que se haya incurrido en un error puramente numérico o exista algún concepto oscuro, resulta procedente su corrección o aclaración por parte del Tribunal que dictó la sentencia, siempre que ello se halle comprendido en lo normado por el art. 166 inc. 2 del CPCC. En esa inteligencia, no resulta pertinente la aclaración solicitada desde que no hay ningún concepto oscuro que deba ser aclarado; léase con detenimiento el punto V de la sentencia dictada con fecha 09/06/2026, de la que surge con claridad y precisión el análisis sobre la procedencia y el monto indemnizatorio por el daño psicológico y su tratamiento, confirmando la concesión de ambos rubros, así como también el monto fijado por el daño psicológico, y disminuyendo únicamente el monto fijado para su tratamiento, a la suma de $450.000 (arg. arts. 166 inc. 2° y 267 tercer párrafo del CPCC)." "En otro orden de ideas, en función a lo establecido en el artículo 268 del CPCC, el recurso de revocatoria procede contra providencias simples dictadas por el Presidente de este Tribunal. Ello descartaría, 'prima facie', su formal admisibilidad contra pronunciamientos como lo es la sentencia definitiva atacada. Empero, se ha aceptado esa vía frente a errores materiales evidentes deslizados en un pronunciamiento judicial, insertos en sentencias interlocutorias o definitivas, dictadas en primera o en ulteriores instancias, si generan un agravio trascendente a una o varias partes, bajo la figura de la llamada revocatoria 'in extremis'... Del análisis de la sentencia atacada no se advierte ese supuesto de excepción, máxime considerando que éste remedio intentado no resulta la vía procesal idónea para el cuestionamiento sobre costas. Por todo lo expuesto, propongo rechazar la revocatoria 'in extremis' interpuesta, así como también la aclaratoria subsidiaria de fecha 10/06/2026. Voto por la NEGATIVA."
- Votos: la Dra. Valdi emitió el voto principal y el Dr. Conti adhirió.

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