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LANGUILLER JOSE LUIS C/ DERLUK ANGELICA ESTER S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor reclamó fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención en un acuerdo particionario sucesorio. La Cámara confirmó el reconocimiento del derecho del letrado pero modificó la cuantía, elevando los honorarios extrajudiciales a 115 JUS y confirmando otras regulaciones.

Honorarios extrajudiciales Sucesion Particion Ley 14.967 Jus arancelarios Confirmacion y modificacion Costas de alzada Regulacion de honorarios Abogado partidor San martin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Jose Luis Languiller, por derecho propio. Demandado: Sra. Angélica Ester Derluk. Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales por labores profesionales desarrolladas en relación con la sucesión "Derluk, Eugenio s/ Sucesión Ab-Intestato y Testamentaria" y por trabajos en estos obrados. Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó la cuantía de los honorarios extrajudiciales del Dr. Languiller, elevándolos a CIENTO QUINCE (115) JUS; confirmó los 7 JUS regulados por sus trabajos en estos autos; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en 2 JUS para cada letrado interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos del Acuerdo, párrafos relevantes y citas textuales): "Las constancias de la causa dan cuenta de que la demandada tuvo una entrevista con el Dr. Languiller... Con fecha 16/09/2021 se presentaron ambas con el patrocinio letrado del Dr. Languiller, acompañando el testamento firmado por el Sr. Eugenio Derluk... de acuerdo a la lectura del intercambio de emails y conversaciones de WhatsApp adunadas como prueba por el Dr. Languiller, entre él y el Dr. Blanco Lara... el espíritu de las conversaciones siempre fue llegar a un acuerdo equitativo y equilibrado para partir los bienes indivisos." "En el contexto fáctico descripto, las constancias de la causa dan cuenta de que efectivamente existió una labor extrajudicial por parte del Dr. Languiller que justifica ser retribuida, pues el ejercicio profesional de la abogacía y los trabajos de asesoramiento, dirección técnica y abordaje del caso, así como la elaboración de un convenio de partición, como sucedió en el caso de autos, merecen ser retribuidos (arts. 1, 2, 9.II, 55 y ccdtes. de la Ley 14.967; arg. arts. 1251, 1252, 1255, 1257 y ccdtes. del Código Civil y Comercial)." "Por todo ello y considerando además el interés económico representado y puesto en juego en el marco del proceso sucesorio en cuyo marco ejerció el patrocinio de las herederas, aprecio prudente y equitativo, elevar los honorarios por la labor extrajudicial del letrado, Dr. Jose Luis Languiller... a la cantidad de CIENTO QUINCE (115) JUS ARANCELARIOS (arg. arts. 9 II. '10', 15, 16 y 35 in fine de la Ley 14.967)." "En relación a los honorarios fijados en su favor por los trabajos profesionales realizados en estas actuaciones, propicio confirmar los mismos en la cantidad de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS... Por los labores profesionales desplegados por ante esta Alzada, considero pertinente regular los honorarios del Dr. Jose Luis Languiller... en la cantidad de DOS (2) JUS ARANCELARIOS, así como también los de la Dra. Mariela Parasuco Forturella... en la cantidad de DOS (2) JUS ARANCELARIOS." (Votos: el Dr. Conti fundamenta y la Dra. Valdi adhiere; decisión por mayoría.)

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