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AGUILERA SERGIO GUSTAVO C/ GONZALEZ FIGUEREDEO HERNAN NICOLAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo las partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, pérdida de chance, daño emergente y privación de uso), rechazando parcialmente impugnaciones sobre la cervicalgia y confirmando montos fijados.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito (08/07/2016) Incapacidad sobreviniente (exclusion de cervicalgia) Dano moral Dano psicologico (tept) Perdida de chance laboral (fuerza aerea) Dano emergente / lucro cesante Privacion de uso / vehiculo destruccion total Confirmacion de sentencia / camara de apelaciones sala ii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Gustavo AGUILERA. Demandado: Hernán Nicolás GONZÁLEZ FIGUEREDO (y PARANÁ S.A. de Seguros citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8 de julio de 2016, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño estético, daño moral, daño psicológico, daño emergente-lucro cesante, pérdida de chance y privación de uso del vehículo. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al pago total (con aclaratoria posterior) por $71.370.000, con imputación de costas de Alzada a la demandada y citada en garantía; se difirió regulación de honorarios. Se confirmaron en particular las partidas: incapacidad sobreviniente (se mantiene pero se excluye la cervicalgia, resultando un porcentaje referencial que conduce a la suma de $41.000.000 para ese rubro), daño moral $16.000.000, daño psicológico $6.520.000, pérdida de chance $5.450.000, daño emergente $2.000.000 y privación de uso (vehículo destrucción total) cuya suma no fue cuestionada con éxito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "En efecto, en este caso particular, la incapacidad determinada en torno a la "cervicalgia", no puede integrar la partida indemnizatoria por incapacidad sobreviniente, por falta de causación, debiendo mantenerse lo restante dictaminado, cuyas lesiones sí encuentro debidamente acreditadas, y de las cuales se advierte clara relación causal con el hecho acontecido, conforme las constancias de atención primaria, y las sucesivas incorporadas por el actor (arg. art. 474 del CPCC), esto es, fractura desplazada de radio y cúbito derecho 20%, fractura de rótula con desplazamiento 21%, fracturas desplazadas de los arcos costales 5%, cicatrices en miembro superior 9% y cicatrices en miembro inferior 4%, arrojando un total de incapacidad del 59%." "Se trata en este proceso de apreciar el daño en su entidad significativa para la víctima y no es tanto el grado de incapacidad según los baremos tabulados lo que interesa evaluar, sino el tipo y la características de las secuelas, atendiendo sus circunstancias personales y el principio de reparación plena (arg. art. 1737 y ccdtes. del CCyCN). ... en virtud de la ausencia de recurso en contrario, y del principio de la 'reformatio in pejus', corresponde confirmar la suma otorgada por este concepto, en la cantidad de $ 41.000.000 (pesos cuarenta y un millones)." "En tal contexto, aprecio que el evento de autos irrumpió en la vida del actor en forma traumática, cuyas lesiones y secuelas, así como los daños materiales constatados, ilustran una gravitante afectación de los bienes inmateriales que este rubro, justamente, orienta a reparar. ... estimo que su cuantía, fijada en la primera instancia en la suma de $ 16.000.000 (pesos dieciséis millones) se encuentra ajustada a derecho, por lo que propongo su confirmación." "Las conclusiones aportadas por la experta en su dictamen (06/11/2022), ... que el actor padece un trastorno de estrés post traumático crónico moderado, siendo éste de carácter parcial y permanente, con disfunción laboral y personal con nexo causal al accidente de marras... por lo que propongo al Acuerdo su confirmación ( ... $ 6.520.000 ...)." "De lo hasta aquí expuesto, aprecio que la concesión de esta partida indemnizatoria por 'pérdida de chance' se encuentra ajustada a derecho. ... estimo prudente y equitativo confirmar la suma fijada en la primera instancia, en la cantidad de $ 5.450.000 (pesos cinco millones cuatrocientos cincuenta mil)." "Por último, en relación a esta partida indemnizatoria, aprecio que las objeciones genéricas de la recurrente, sobre la 'desmesurada' suma otorgada por un vehículo con destrucción total ($ 400.000) y su falta de acreditación de erogaciones, no alcanzan el mínimo umbral que requiere la norma para constituir agravio en los términos del art. 260 del CPCC, no trascendiendo de meras discrepancias subjetivas con el fallo atacado. En razón de ello, propongo la deserción de esta parcela del recurso de apelación incoado (art. 260 del CPCC)."
- Citas textuales importantes: ver párrafos reproducidos arriba (fragmentos sobre exclusión de la cervicalgia por falta de causación; confirmación de montos: $41.000.000 incapacidad; $16.000.000 daño moral; $6.520.000 daño psicológico; $5.450.000 pérdida de chance; $2.000.000 daño emergente; monto total de condena aclarado $71.370.000). No hubo votos disidentes relevantes.

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