BOHN JAVIER C/ MAMANI MARIA M S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con citación en garantía a la aseguradora y discusión sobre el límite de cobertura de la póliza. La Cámara confirmó la resolución que admitió la oposición del límite de cobertura, disponiendo que la efectiva oponibilidad del límite se ajuste a las normas vigentes al momento del efectivo pago y condenó en costas a la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOHN, Javier.
Demandado: MAMANI, María M.; citada en garantía PARANÁ S.A. DE SEGUROS.
Objeto: Pretensión de indemnización por daños y perjuicios automovilísticos (por muerte o lesiones), con liquidación practicada por la actora y cuestión sobre la extensión y oponibilidad del límite de cobertura de la póliza de seguro voluntario.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución recurrida que hizo lugar al límite de cobertura invocado por la aseguradora, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente y difiriendo la regulación de honorarios. Asimismo se sostuvo que la oponibilidad efectiva del límite del seguro deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De la compulsa de estos obrados se desprende que al presentarse la aseguradora invocó el limite de cobertura de la póliza N° 3578317 extendida a favor del demandado, de la que surge el detalle de los riesgos cubiertos y, en la sentencia definitiva, se hizo extensiva la condena a la citada en garantía conforme el art. 118 de la Ley 17.418 -en la medida de la póliza
- (ver contestación de citación en garantía de fecha 30/06/2015; sentencia de primera instancia de fecha 08/04/2024 y de esta Alzada con fecha 27/05/2025). Posteriormente, la liquidación practicada por la actora con fecha 19/06/2025 y aprobada con fecha 27/02/2026 no fue impugnada por la obligada al pago."
"Ahora bien, en el contexto relatado, esta Alzada tiene dicho que, teniendo en cuenta el estado de mora de la aseguradora, la oponibilidad del límite del seguro contratado deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía (aún no ocurrido), pues se trata de pautas que también formaron parte de las condiciones de contratación... Así, los efectos de la mora se proyectan al patrimonio del acreedor, quien a partir de que ella ocurre, tiene incorporado a su patrimonio el derecho a exigir el cumplimiento específico o las indemnizaciones correspondientes..."
"En función de lo antedicho, voto por la AFIRMATIVA."
La Cámara concluyó: "1°) CONFIRMAR la resolución recurrida en todo lo que fuera materia de agravios. 2°) IMPONER las costas de Alzada a la recurrente perdidosa. 3°) DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Montos y fechas relevantes: Límite de cobertura declarado por la póliza $3.000.000,00; contestación de citación en garantía 30/06/2015; sentencia de primera instancia 08/04/2024; sentencia de esta Alzada previa 27/05/2025; liquidación 19/06/2025; aprobación de liquidación 27/02/2026; resolución apelada 07/04/2026; recurso de apelación alzada presentado 11/04/2026; memoria 18/04/2026; réplica actora 28/04/2026.
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