VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ SUANNO ROMINA CECILIA S/ EJECUCION PRENDARIA
Demanda ejecutiva prendaria por plan de ahorro para fines determinados contra adherente morosa por saldo de $602.860,33. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate: admitió la actualización del capital conforme al valor móvil pactado e impuso intereses del 6% anual desde la certificación contable hasta la liquidación definitiva, con posterior devengamiento contractual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
Demandado: Suanno Romina Cecilia.
Objeto: Ejecución prendaria por saldo adeudado (capital certificado $602.860,33) en el marco de un plan de ahorro para fines determinados, con aplicación del mecanismo de reajuste previsto en el contrato.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de trance y remate de fecha 13/11/24 para disponer la actualización del capital en los términos contractuales (valor móvil del vehículo con los alcances de la Resol. Conj. 366/02 y 85/02 e IGJ) y fijó que los intereses correrán al 6% anual desde la certificación contable hasta la evaluación definitiva de la deuda, y desde entonces se devengarán conforme al contrato. Se impusieron costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "I.
- Llega apelada la sentencia de trance y remate dictada con fecha 13/11/24, mediante la cual el magistrado de grado... mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago de la suma de $602.860,33 -capital establecido en el certificado de deuda prendaria
- con más los intereses establecidos en el contrato de prenda con registro (tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina) los que en su conjunto no podrán exceder del 60% anual por todo concepto desde la fecha de la mora (10/11/2018) hasta el efectivo pago..."
- "VI.
- En función de lo expuesto, entiendo que corresponde admitir este agravio de la ejecutante y disponer el reajuste del capital adeudado en conformidad con lo pactado en el contrato adunado... con el alcance determinado en el art. 3° de la Res. Conj. n° 366/02 y n° 85/02, incluyéndose los descuentos y las bonificaciones contempladas por la Res. IGJ N° 26/2004, art. 10.2..."
- "VIII.
- En suma, al monto del capital reajustado desde la fecha de la certificación contable y hasta el momento de ser tenido en cuenta para la evaluación definitiva de la deuda, se le adicionarán intereses a una tasa pura del 6% anual. A partir de allí y hasta el efectivo pago, los intereses se devengarán en la forma establecida en el contrato de prenda respectivo."
- "POR ELLO ... SE RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de trance y remate de fecha 13/11/24, disponiéndose la actualización peticionada por la parte ejecutante, con el alcance que surge de la presente. 2) Modificarla respecto de los intereses, los que correrán desde la fecha de la certificación contable referida y hasta la evaluación definitiva de la deuda, a una tasa anual del 6%..."
- Votos: Ambos jueces (Gómez y Cherubini) votaron en la misma sentido mayoritario; no se consignaron votos en disidencia.
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